Acoso moral laboral: una forma de hostigamiento en vías de regulación
Si bien se trata de un tema que en una gran cantidad de países se regula desde hace décadas, en Uruguay el tratamiento del tema es bastante más novedoso y carece actualmente de un marco normativo específico. No obstante, desde agosto de 2015 se encuentra ante el Parlamento un Proyecto de Ley que ha sido objeto de varios intercambios en la Comisión de Legislación del Trabajo, dada la sensibilidad de la temática y en particular, los derechos fundamentales que se buscan proteger. A continuación repasaremos las principales propuestas del Proyecto.
Por: Dra. Sofía Moyano Lussich
- ¿En qué consiste el Proyecto?
- El acoso moral laboral y el ultraje moral
- Presunciones de acoso moral laboral
- Deber de prevención del Estado, empresas y organizaciones sindicales
- Estado: implementar políticas públicas para la difusión de la existencia y efectos del acoso moral sobre la salud de los trabajadores y de los daños institucionales y sociales que apareja, pudiendo para tales efectos, disponer sobre la realización de campañas audiovisuales, escritas, entre otros medios idóneos. Adicionalmente, en el ámbito de la Administración Pública se propone el dictado de cursos de capacitación al menos una vez al año a cargo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- Empresas, instituciones, organizaciones y unidades productivas con más de 20 empleados: elaborar un Código de Conducta que se deberá notificar fehacientemente al personal. Para casos de menos de 20 empleados se propone incorporar a los contratos de trabajo cláusulas anti-acoso. En cualquier caso los empleadores tendrían la responsabilidad de informar claramente a su personal sobre la existencia de una política de rechazo a las conductas de acoso y sobre los procedimientos a seguir por quienes pretendan realizar una denuncia, sin perjuicio de otros aspectos tales como cuál será el trámite interno que se le dará a las denuncias y qué sanciones se aplicarán en caso de constatarse el acoso. Adicionalmente se propone la capacitación para mandos medios y altos sobre cómo prevenir, atender, proceder y sancionar a los trabajadores que incurran en acoso.
- Organizaciones sindicales: Capacitar al menos una vez al año a sus directivos e instruirlos sobre la forma de asesorar a trabajadores que denuncien acoso moral. Asimismo deberían informar periódicamente a los trabajadores sobre los derechos y obligaciones en el marco de la normativa, fijar por escrito la forma de denuncia y adoptar medidas de tutela eficaces y efectivas ante la existencia de indicios fundados respecto de la existencia de acoso.
- Responsabilidad del empleador
- Acoso moral laboral como falta grave y notoria mala conducta
- Acoso moral como accidente de trabajo
- Registro de infractores
- Consideraciones finales