Análisis sobre proyecto de ley modificativo al régimen de responsabilidad civil de arquitectos, constructores y empresarios
En el presente artículo analizaremos los aspectos principales referidos al proyecto de ley presentado al Parlamento por medio del cual se proponen algunas modificaciones al régimen actual de responsabilidad civil de arquitectos y empresarios de la construcción, también conocida como responsabilidad decenal.
Por Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- ¿A qué refiere la responsabilidad decenal?
- ¿Cuál es la situación actual?
- Un período de garantía de diez años para la aparición del vicio o defecto en el edificio, momento a partir del cual se abre un plazo de veinte años para la presentación del reclamo judicial correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados;
- El carácter de orden público del régimen, por el cual cualquier pacto en contrario al mismo realizado por las partes será nulo;
- La presunción de culpa del arquitecto o empresario, que conlleva una inversión en la carga de la prueba;
- La consideración como obligaciones de resultado, por la cual el actuar diligente de los sujetos pasivos no es suficiente para exonerarse de culpa; y
- La posibilidad de reclamar por vicios aparentes aceptados en la recepción de la obra, si de estos se deriva la ruina o amenaza de ruina.
- Principales cambios al régimen actual
- Responsabilidad por ruina del edificio
- Responsabilidad por vicios o defectos que no afecten la estabilidad ni amenacen la ruina del edificio. Fallas y defectos en terminaciones y acabado de las obras.
- Acuerdos limitativos de responsabilidad
- Plazo de prescripción para entablar las acciones por responsabilidad del arquitecto, constructor o empresario
- Responsabilidad de otros agentes intervinientes
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo de Galante & Martins