Aprobación de la ley de teletrabajo en Uruguay
El pasado martes, el Senado aprobó finalmente el proyecto de ley sobre teletrabajo presentado en abril de 2020, con algunas modificaciones al texto originalmente propuesto, en atención a las sugerencias planteadas por los diversos participantes del trámite parlamentario. Comentaremos el texto que aplicará a futuros y actuales teletrabajadores.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
- Ámbito de aplicación. Conceptos y principios rectores
- Voluntariedad: Requiere obtener el consentimiento por escrito del trabajador.
- Reversibilidad: Si media acuerdo entre empleador y trabajador. Al respecto, se discutió en varias oportunidades la no aplicación de este principio para quienes sean contratados exclusivamente bajo esta modalidad, ya que no se daría la reversibilidad. En dichos casos, el paso a la presencialidad implicaría la celebración de un nuevo acuerdo entre trabajador y empleador, dejando sin efecto el teletrabajo o modificándolo.
- Igualdad: Los teletrabajadores gozarán los mismos derechos y accederán a iguales condiciones que los trabajadores presenciales, salvo las que sean inherentes a la presencialidad.
- No discriminación: No podrá usarse como medio para generar distinciones, exclusiones o restricciones.
- Fomento del empleo: Implica reconocer al teletrabajo como modalidad necesaria para generar empleo y acceso al trabajo de personas con responsabilidades familiares o con discapacidad, así como quienes dependan de estos.
- ¿Qué cuestiones deberán observar las empresas para su instrumentación a partir de la ley?
- La adopción del teletrabajo.
- El lugar desde donde se prestarán las tareas, no pudiendo el teletrabajador exigir que el empleador lo proporcione
- Cualquier cambio permanente en la modalidad (presencial a teletrabajo o viceversa). No obstante, si el teletrabajo es acordado luego de iniciado el vínculo presencial, tanto teletrabajador como empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días. Si el teletrabajo fue la modalidad originalmente pactada, se requerirá el consentimiento por escrito de ambas para adoptar la presencialidad, debiendo constar la misma en la planilla de trabajo.
- Forma de provisión de las herramientas, equipos y tecnologías necesarias para el desempeño del teletrabajo.
- Limitación semanal de la jornada laboral del teletrabajador y control de asistencia. Regulación del derecho a desconexión
- ¿Qué obligaciones tengo como empleador en cuanto a seguridad y salud ocupacional?
- ¿Cómo quedarán regulados los accidentes laborales y enfermedades profesionales en estos casos?
- Consideraciones finales
(*) Integrante de Galante & Martins