Aspectos prácticos del Decreto No. 272/018: Rotulado en alimentos
En los últimos meses se puede observar en las tiendas de mercado que varios de los productos de consumo diario han cambiado su etiquetado o “rotulado” brindando mayor información al consumidor sobre el mismo, esto se debe a las modificaciones propuestas por el Decreto No. 272/018 de fecha 29 de agosto de 2018. En el siguiente artículo se analizarán los aspectos prácticos más relevantes que introdujo esta normativa.
Por tanto, el rotulado solo se exige ante determinadas situaciones puntuales: 1) envasado en ausencia del cliente, 2) listo para ser ofrecido a los consumidores en el territorio nacional, 3) la normativa exige rotulación nutricional al producto. Si el producto NO cumple con los requisitos mencionados, no es necesario el rotulado frontal. En el caso de que SI cumpla con los requisitos, es necesario analizar si encuadra dentro de las excepciones reguladas en el artículo 3 del Decreto: “alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa”. Si el alimento no queda comprendido dentro de las excepciones mencionadas por el Decreto, igual se tiene que analizar si el producto tiene agregado de sodio, azúcares y grasa y sólo si dicho contenido excede los criterios establecidos por el Decreto, dicha situación debe constar con el rótulo frontal. Los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares y grasas fueron establecidos a través de una flexibilización del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (2016, Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud). 1) Con respecto al sodio: los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 8 mg de sodio por 1 kcal o 500 mg cada 100 g. 2) Con respecto a los azúcares: los azúcares que mencionaba el Decreto son los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento, se exceptúa la lactosa y los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos. Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 20% del valor calórico total y 3g cada 100g. 3) Con respecto a las grasas: Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: a) grasas: 35% del valor calórico total y b) grasas saturadas: 12% del valor calórico total. El Dr. Fabio Gomes, Asesor Regional en Nutrición del Departamento de Enfermedades no Transmisibles de OPS/OMS, indica que el sistema utilizado por Uruguay es exitoso, porque logra alcanzar un propósito, que especialmente en Uruguay es reducir el consumo excesivo de azúcar, grasas y sal en los alimentos. Entiende que el sistema del rotulado frontal regulado por el Decreto es el que logra mayor captación en los individuos, siendo un sistema que brinda mayor información al consumidor sin exigirle una gran pérdida de tiempo a la hora de seleccionar sus alimentos. Lo que se pretende es la reducción en el consumo de productos ultra procesados. Con el símbolo se pretende influenciar en la decisión de compra. Lo que se busca alcanzar con el etiquetado es “alertar” a la sociedad de aquellos productos de los cuales no se deben consumir habitualmente, pretendiendo que se consuman aquellos productos naturales mínimamente naturales o sin procesar, pretendiendo generar estímulo. Otro elemento fundamental del rotulado en los alimentos, es la característica de este, siendo símbolos de diseño octagonal, con fondo negro y borde blanco, que deben contener en su interior la expresión “EXCESO” seguida del nutriente que corresponda: grasas, grasas saturadas, azúcares o sodio y de las siglas del MSP. En el producto se debe incluir un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso y debe colocarse de forma indeleble sin estar cubierto. Asimismo, el símbolo debe colocarse en la cara frontal principal del envase y el tamaño estará de acuerdo con el área de la cara frontal del envase.
Por: Dra. Lucía Cisneros Pérez (*)
- Antecedentes
- Objetivos del rotulado en los alimentos
Por tanto, el rotulado solo se exige ante determinadas situaciones puntuales: 1) envasado en ausencia del cliente, 2) listo para ser ofrecido a los consumidores en el territorio nacional, 3) la normativa exige rotulación nutricional al producto. Si el producto NO cumple con los requisitos mencionados, no es necesario el rotulado frontal. En el caso de que SI cumpla con los requisitos, es necesario analizar si encuadra dentro de las excepciones reguladas en el artículo 3 del Decreto: “alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa”. Si el alimento no queda comprendido dentro de las excepciones mencionadas por el Decreto, igual se tiene que analizar si el producto tiene agregado de sodio, azúcares y grasa y sólo si dicho contenido excede los criterios establecidos por el Decreto, dicha situación debe constar con el rótulo frontal. Los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares y grasas fueron establecidos a través de una flexibilización del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (2016, Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud). 1) Con respecto al sodio: los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 8 mg de sodio por 1 kcal o 500 mg cada 100 g. 2) Con respecto a los azúcares: los azúcares que mencionaba el Decreto son los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento, se exceptúa la lactosa y los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos. Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: 20% del valor calórico total y 3g cada 100g. 3) Con respecto a las grasas: Los alimentos deben contener el rotulado frontal si supera: a) grasas: 35% del valor calórico total y b) grasas saturadas: 12% del valor calórico total. El Dr. Fabio Gomes, Asesor Regional en Nutrición del Departamento de Enfermedades no Transmisibles de OPS/OMS, indica que el sistema utilizado por Uruguay es exitoso, porque logra alcanzar un propósito, que especialmente en Uruguay es reducir el consumo excesivo de azúcar, grasas y sal en los alimentos. Entiende que el sistema del rotulado frontal regulado por el Decreto es el que logra mayor captación en los individuos, siendo un sistema que brinda mayor información al consumidor sin exigirle una gran pérdida de tiempo a la hora de seleccionar sus alimentos. Lo que se pretende es la reducción en el consumo de productos ultra procesados. Con el símbolo se pretende influenciar en la decisión de compra. Lo que se busca alcanzar con el etiquetado es “alertar” a la sociedad de aquellos productos de los cuales no se deben consumir habitualmente, pretendiendo que se consuman aquellos productos naturales mínimamente naturales o sin procesar, pretendiendo generar estímulo. Otro elemento fundamental del rotulado en los alimentos, es la característica de este, siendo símbolos de diseño octagonal, con fondo negro y borde blanco, que deben contener en su interior la expresión “EXCESO” seguida del nutriente que corresponda: grasas, grasas saturadas, azúcares o sodio y de las siglas del MSP. En el producto se debe incluir un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso y debe colocarse de forma indeleble sin estar cubierto. Asimismo, el símbolo debe colocarse en la cara frontal principal del envase y el tamaño estará de acuerdo con el área de la cara frontal del envase. - Plazos para el cumplimiento y sanciones
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins