Beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas
En los últimos días del pasado mes de junio, se dictó el decreto que reglamenta el capítulo II de la Ley de Transparencia Fiscal, que se refiere a la identificación de los beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas.
Por Javier Moo (*)
Con fecha 26/06/2017 se dictó el Decreto 166/017 que regula y profundiza la normativa incluida en la Ley de Transparencia Fiscal Nº 19.484, referente a la identificación de los beneficiarios finales y los titulares de participaciones nominativas de entidades residentes, y no residentes que tengan algún nexo con nuestro país. Dentro de la regulación, se establecen los plazos de vencimientos de las declaraciones juradas con la información a presentar ante el registro centralizado que lleva el Banco Central del Uruguay (BCU). A continuación realizaremos una síntesis de los principales aspectos regulados. Beneficiario final Se considera beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad. El control final se puede ejercer en forma directa, o indirectamente a través de una cadena de titularidad interpuesta entre la entidad y la persona física. La entidad puede ser, una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica. Obligados a identificar beneficiarios finales La reglamentación prevé la obligación, tanto para entidades residentes fiscales, como para ciertas entidades no residentes fiscales que cumplan con determinadas condiciones. Dentro de las entidades residentes se encuentran comprendidas:- las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
- las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley777
- los fideicomisos y fondos de inversión
- las sociedades de responsabilidad limitada, las de hecho, las colectivas, las de capital e industria, las en comandita simple
- las cooperativas, fundaciones, y asociaciones civiles
- los grupos de interés económico
- en general, toda otra entidad o estructura jurídica que cumpla con la definición de residencia fiscal establecida en las normas del IRAE para las personas jurídicas.
- Que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente
- Que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
- Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (aproximadamente USD 310.000).
- Aquellas cuyos títulos de participación coticen en bolsas, bajo ciertas condiciones.
- Aquellas cuyos títulos de participación, sea propiedad directa o indirecta de las sociedades descriptas en el punto anterior.
- Fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior
- Condominios, sociedades conyugales, y sociedades concubinarias
- Entidades de participaciones al portador disueltas de pleno derecho por no identificar a sus titulares.
- Entidades no residentes titulares de activos en el territorio nacional menores a 2.500.000 UI (USD 310.000 aprox.), cuyos activos constituyan únicamente: participaciones en entidades residentes, créditos por importaciones de bienes, anticipos de exportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materiales y financieros a cobrar, préstamos o colocaciones y sus rendimientos a cobrar.
- Asociaciones civiles con ingresos anuales menores a UI 4.000.000 (USD 500.000 aprox.), o activos valuados a normas del IRAE por un valor inferior a UI 2.500.000
- Fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el BCU.
- Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
- Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la ley 17.777
- Los fideicomisos y fondos de inversión
- Cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos o escriturales.
- Sociedades personales, considerándose como tales a las sociedades colectivas, las en comandita simple, las de capital e industria, las de responsabilidad limitada y las en comandita por acciones respecto del socio comanditado.
- Sociedades agrarias reguladas por la ley 17.777, considerándose dentro de esta categoría a las sociedades de hecho, las sociedades civiles y las cooperativas, integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.
- Suspensión del certificado único emitido por la DGI.
- Imposibilidad de inscribir actos jurídicos ante la Dirección Nacional de Registros.
- Para el caso de que la entidad haya pagado utilidades o dividendos, rescates, recesos, resultados de la liquidación de la entidad, o actividades de similar naturaleza, a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar e informar, se prevé una multa cuyo máximo será el monto distribuido indebidamente.
- Multas que varían entre dos veces y cien veces la multa máxima por contravención prevista por el artículo 95 del Código Tributario, actualmente rondarían entre USD 500 y USD 25.000 aproximadamente. La graduación depende de la dimensión económica de la entidad y el plazo del incumplimiento. La reglamentación establece las pautas para determinar la dimensión de la entidad.
(*) Contador Público, Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.