Beneficios fiscales por donaciones especiales
El presente artículo tiene como objetivo analizar en forma resumida el sistema de beneficios fiscales que rige en nuestro país respecto a las donaciones especiales realizadas por los contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) a determinado tipo de entidades, estatales y no estatales con fines sociales de interés general. Antecedentes Las empresas pueden realizar distintos tipos de donaciones a diferentes entidades. Para que una donación realizada por un contribuyente de IRAE e IP sea considerada especial y por ende pasible de beneficios tributarios especiales, debe cumplir con una serie de condiciones respecto a la forma en que se dona y a la entidad que se elige para realizar la donación. Dichas condiciones están reguladas en el Capítulo XIII del TO 4 así como en los artículos 67 a 70 del Decreto 150/007. Beneficio fiscal El beneficio fiscal que otorgan este tipo de donaciones consiste en:
- Devolver el 75% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
- b) Poder descontar como gasto de la empresa, a los efectos fiscales, el 25% restante de la donación.
- Unidad Operativa del Plan Juntos.
- Las donaciones deben realizarse en efectivo.
- Deben depositarse en una cuenta única y especial creada a esos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria de los fondos.