Cambios en la aplicación gradual del IVA mínimo
Se establecieron modificaciones en el régimen de tributación de las pequeñas empresas para quienes inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021.
Por Nicolás Morello (*)
A través de la Ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020 y del Decreto Nº 351/020 del 22 de diciembre de 2020 que la reglamenta, se modifica el régimen gradual de tributación de las pequeñas empresas en sus primeros años de actividad. La normativa define como pequeña empresa a aquellos contribuyentes de IRAE que según el Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tengan ingresos anuales inferiores a 305.000 UI ($ 1.459.425 al 1º de enero de 2021) y que a su vez no tengan actividad agropecuaria, ni sean transportistas terrestres de carga, ópticas o librerías. No serán pequeñas empresas tampoco las que siendo contribuyentes de IRPF hayan optado por pagar IRAE, y quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. Se entiende por renta empresarial aquella que se obtiene de la combinación de los factores productivos capital y trabajo. Quienes se inscriben como “pequeñas empresas” deben pagar un “IVA mínimo” mensualmente, por un monto que se actualiza año a año por la variación del Índice de Precios al Consumo, habiendo sido fijado para el año 2021 en $ 4.380. Régimen anterior aún vigente La Ley Nº 18.568 del 13 de setiembre de 2009, reglamentada por el Decreto Nº 573/009, establece un régimen gradual para el pago de los mínimos dispuestos para las pequeñas empresas. Quienes inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009, y queden comprendidos en el régimen de IVA mínimo, tributarán el referido impuesto, de acuerdo a la siguiente escala:- El 25% durante el primer ejercicio económico.
- El 50% durante el segundo ejercicio económico.
- El 100% a partir del tercer ejercicio económico.
- El 25% para los primeros doce meses.
- El 50% para los segundos doce meses.
- El 100% a partir de los terceros doce meses.
(*) Contador Público, Integrante del Departamento Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance