Comercializar alimentos por Internet en Uruguay
A fines de mayo, la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 37455 que regula la oferta y comercialización de alimentos por Internet, el cual entrará en vigencia pasados 90 días desde su promulgación. Resumiremos a continuación el ámbito de aplicación de la nueva norma, así como las principales obligaciones que se regulan.
Por: Sofía Moyano Lussich (*)
- ¿Qué regula este nuevo Decreto?
- ¿Quiénes son los sujetos obligados?
- Tengo un negocio abarcado por esta norma, ¿qué requisitos y obligaciones debo cumplir?
- Razón social
- Número de habilitación otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria de la IM o de la Intendencia del departamento que corresponda
- Dirección de la empresa habilitada
- ¿Cuáles son las sanciones aplicables en casos de incumplimiento?
- Suspensión de actividades por periodos de 2-5 días para empresas de intermediación electrónica de alimentos
- Multa de entre 10 a 54 U.R. para empresas que comercialicen alimentos electrónicamente sin contar con habilitación bromatológica
- Multa de entre 5 a 30 U.R. para empresas de intermediación electrónica que contengan en sus medios los datos de empresas alimentarias que no cuenten con habilitación bromatológica
- Multa de entre 5 a 30 U.R. para empresas alimentarias que no proporcionen en el medio electrónico los datos del rótulo de alimentos envasados
- ¿Qué recomendaciones deberían tener en cuenta los consumidores de alimentos ofrecidos por Internet?
(*) Integrante de Galante & Martins