Comprobantes fiscales electrónicos – Documentación de cobranzas y pagos por cuenta de terceros
El 01.04. 2019 entran en vigencia las disposiciones de las resoluciones 10197/2018 y 303/2019 emitidas por la DGI.Por un lado la resolución 10197/2018 que establece formalidades particulares para documentar los pagos por cuenta de terceros regulados por el artículo 105 del Decreto 220/998.Y por otro, la resolución 303/2019 que incorpora a la resolución 798/2012 el numeral 23 bis relativo a documentación de cobranzas a través de emisores electrónicos, que establece algunas adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Por: Cr. Agustín Perdomo (*)
A través de la presente nota repasaremos dichos aspectos ya que se introducen nuevas formas y opciones de documentación.- Documentación de pagos por cuenta de terceros. (Resol. 10197/2018)
- Documentos de cobranzas por el sistema de factura electrónica. (Resol. 303/2019)
- a) Cuando se trate de cobranzas propias o adelantos de precios hay que documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, el CFE que corresponda. La representación impresa debe consignarse a continuación del tipo de comprobante la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
- b) Para documentar otras cobranzas no contempladas en el literal anterior, se deberán incluir también en el CFE que corresponda, pero considerando el referido importe como “no facturable”.
(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins