Conozca algunos de los pilares fundamentales de las relaciones de consumo: prácticas abusivas, garantía y publicidad
En la presente entrega analizaremos, en virtud de lo establecido por la Ley N° 17.250, relativa a las relaciones de consumo y defensa del consumidor, cuales son las prácticas consideradas abusivas en la oferta, cómo deben ser las garantías de los productos o servicios que el consumidor adquiere o contrata y qué tipo de publicidad se encuentra permitida y cuál prohibida a la hora de ofrecer bienes y servicios.
Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Introducción La normativa de nuestro país dispone que la oferta realizada a un consumidor debe expresarse en toda ocasión en idioma español, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros idiomas adicionales. Además, se preceptúa que toda aquella información que sea proporcionada o difundida por cualquier forma o medio de comunicación obliga al oferente e integra por tanto el contrato (oral o escrito) que eventualmente se celebre con el consumidor. Cabe destacar, que a diferencia de otros países es una obligación legal del proveedor u oferente que al momento de realización de la oferta, informe expresamente el precio total de lo ofrecido con inclusión de los impuestos correspondientes. La Ley N° 17.250 relativa a las relaciones de consumo y defensa del consumidor es la que en nuestro ordenamiento jurídico establece cuáles prácticas serán consideradas abusivas en relación a la oferta, regula la garantía de los productos y servicios y además dedica unos artículos a la regulación de la publicidad. Prácticas abusivas en la oferta De acuerdo a la referida Ley algunas de las prácticas que serán consideradas abusivas son:- Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y la posibilidad de cumplir el servicio. Esto será así excepto cuando se haya limitado la oferta y se lo haya informado previamente al consumidor.
- Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.
- Fijar el plazo, o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del consumidor.
- Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier servicio, que no haya sido previamente solicitado. Los servicios prestados o los productos remitidos o entregados al consumidor, en esta hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de devolución, equiparándose por lo tanto a las muestras gratis.
- Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de bienes o servicios, cuando ello no corresponda.
- Condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa causa.
- la naturaleza de la reparación
- las piezas reemplazadas o reparadas
- la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto
- la fecha de devolución del mismo al consumidor
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins