Conozca los principales cambios introducidos por el Proyecto de la LUC a los plazos de prescripción
Siendo el Proyecto de la Ley de Urgente Consideración un tema de actualidad y de gran debate, ante su reciente ingreso al Parlamento, analizaremos en esta entrega las modificaciones que la Sección X que la misma propone a algunos plazos de prescripción previstos en el Código Civil.
Por Giorgina Galante (*)
- ¿Cuáles son los cambios propuestos en relación a los plazos de prescripción?
- Acción para pedir la partición de la herencia
- Tierras públicas
- Propiedad de bienes inmuebles y derechos reales
Nuestro Código Civil establece dentro de la Sección relativa a la prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles que la propiedad de todos aquellos bienes inmuebles y derechos reales se adquiere siempre y cuando exista posesión y justo título. Al respecto distingue entre ausentes y presentes, estableciendo que para el caso de personas presentes el plazo de esa posesión debe ser de diez años como mínimo, mientras que, si se trata de ausentes el plazo debe ser de veinte años.
En referencia a este tema, el Proyecto de la LUC elimina la distinción que realiza el Código Civil entre presentes y ausentes, unificando el plazo de posesión que debe existir para adquirir la propiedad del bien inmueble o de otro derecho real, estableciendo para todos los casos un plazo mínimo de diez años. Ahora bien, en caso de que no exista justo título el actual artículo 1211 del Código Civil determina que la propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se prescribe en este caso por la posesión de treinta años, bien sea entre presentes o entre ausentes. El Proyecto de la LUC mantiene lo establecido en el artículo 1211 del Código Civil pero disminuye el plazo a veinte años de posesión. En definitiva, se propone ajustar el plazo de treinta años el cual pasaría a ser de veinte años.- Acción real y acción personal
- Suspensión de las prescripciones
- Obligaciones comerciales
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.