Conozca sus derechos y obligaciones como usuario de los servicios de salud regulados en la Ley 18.335
Detallaremos a lo largo de la presente entrega, cuales son los derechos y las obligaciones de todos aquellos pacientes y usuarios de los servicios de salud, los cuales se encuentran consagrados en la Ley Nº 18.335.
Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
1- Introducción y quienes son usuarios de los servicios de salud La Ley Nº 18.335 promulgada en el año 2008 regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud en relación a los trabajadores de la salud y los servicios de atención a la salud. El principio general consagrado en la mencionada normativa es el derecho de los usuarios a recibir un tratamiento igualitario, sin recibir ningún tipo de discriminación por razón alguna, sea por raza, sexo, religión, edad, nacionalidad, discapacidades, condición, argumentación sexual, capacidad económica o nivel cultural ni ninguna otra. Ahora bien, ¿a quién se lo considera usuario de los servicios de salud? Es considerado como usuario de los servicios de salud toda persona física que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de salud. Por su parte, el paciente será toda aquella persona que reciba atención de la salud, o en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquella. 2- Los derechos de los usuarios de los servicios de salud En primer lugar, debemos destacar que la mencionada ley determina que toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral, es decir, a una atención que comprenda todas las acciones destinadas a la protección, recuperación y rehabilitación de la salud, así como también a los cuidados paliativos. Por otra parte, los pacientes tienen derecho a que la atención que se les brinda sea de calidad, esto es, que los trabajadores de salud se encuentren debidamente capacitados y habilitados para el ejercicio de sus tareas. Con respecto a los medicamentes, la normativa consagra que todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud Pública (en adelante MSP) e incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos. Ahora bien, se determina también que el paciente debe conocer los posibles efectos secundarios o colaterales que pueden derivarse por el uso de los medicamentos. El paciente también tiene derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido control de calidad. Asimismo, debe contar con un correcto acceso a los resultados de los mismos cuando así lo solicite. La normativa establece expresamente que será responsabilidad del Estado controlar por intermedio del MSP todas las propagandas destinadas a estimular tratamientos o al consumo de medicamentos; entrando en este caso a jugar la normativa relativa a promoción engañosa. El Estado debe garantizar el acceso a todos aquellos fármacos que se encuentren incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos, de forma que todas las patologías sean tratadas sin ningún tipo de limitación mediante el suministro de medicamentos y todas las modalidades asistenciales. En caso de que existan omisiones en el cumplimiento de lo antedicho, los servicios de salud serán responsables. En cuanto a los procedimientos de atención médica, cabe destacar que siempre deben ser acordados entre el profesional y el paciente, y este último debe contar con toda la información necesaria, de forma suficiente y continua. El paciente tendrá derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le explique cuáles serían las consecuencias para su salud en dicho caso. En relación a la elección del sistema asistencial, se prevé que la persona pueda elegirlo, y que en caso de que la persona decida cambiar de institución, será obligación de esta recabar la historia clínica completa del nuevo usuario, siendo este un costo a cargo de la institución solicitante, debiendo existir en todos los casos expresa autorización del usuario a tales efectos. La normativa consagra que el paciente tiene derecho a ser tratado de forma digna y respetuosa, incluyendo dicho derecho, a modo de ejemplo, los siguientes:- Ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su nombre, recibir una explicación de su situación clara y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.
- Procurar que en todos los procedimientos de asistencia médica se evite el dolor físico y emocional de la persona cualquiera sea su situación fisiológica o patológica.
- Estar acompañado por sus seres queridos o representantes en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de otros pacientes internados y de procedimientos médicos imprescindibles.
- Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría.
- Negarse a que su patología se utilice con fines docentes cuando esto conlleve pérdida en su intimidad, molestias físicas, acentuación del dolor o reiteración de procedimientos.
- Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su integridad física o mental, dirigidos a violar sus derechos como persona humana o que tengan como resultado tal violación.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins