Contratación de trabajadores con discapacidad
Las empresas del sector privado deberán emplear, por cada nuevo ingreso de personal, a personas con discapacidad que reúnan condiciones e idoneidad para el cargo.
Por Nicolás Morello (*)
A través de la Ley 19.961 del 29 de octubre de 2018 y del Decreto 73/019 del 6 de marzo de 2019 que la reglamenta, se promociona la inclusión de trabajadores con ciertas discapacidades en el ámbito de las empresas del sector privado. La normativa define persona con discapacidad a aquella que “padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” Ámbito de aplicación A partir del 18 de noviembre de 2018 se inició un cronograma de inclusión de trabajadores en función de la cantidad de empleados ocupados en planilla de las empresas. Cada año se fue incrementando el porcentaje de empleados con discapacidad a incluir. El pasado 18 de noviembre de 2020 comenzó el tercer año de vigencia de la ley, por lo que, siguiendo con el cronograma previsto en dicha normativa, en el período comprendido desde ese día hasta el 17 de noviembre de 2021, las empresas del sector privado que tengan en su plantilla 25 o más trabajadores permanentes, por cada ingreso que se produzca deberán tener empleadas a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo en los siguientes porcentajes (aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes):- Empleadores que tengan 500 o más trabajadores: 4%.
- Empleadores que tengan entre 150 y 499 trabajadores: 3,5%.
- Empleadores que tengan entre 50 y 149 trabajadores: 3%.
- Empleadores que cuenten con 25 y hasta 49 trabajadores: 2%.
(*) Contador Público Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International