Contrataciones públicas dentro del Mercosur
Con fecha 7 de diciembre 2018, el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la Asamblea General, el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, en adelante “el Protocolo”, firmado el 21 de diciembre de 2017.
Por: Dra. María Emilia Mareco (*)
- Consideraciones previas
- Ámbito de aplicación
- Entidades de nivel central:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Corte Electoral
- Tribunal de cuentas
- Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Banco Central
- Administración Nacional de Correos
- CODICEN
- UDELAR
- UTEC
- Entidades de nivel subcentral:
- Otras entidades:
- Exclusiones
- Contrataciones públicas realizadas por las entidades públicas entre sí, siempre que el objeto contratado no sea sub-contratado a un tercero que no sea entidad pública.
- Contratación de empleados públicos.
- Los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte.
- La adquisición con el fin de proporcionar asistencia internacional.
- La adquisición de servicios de agencia o servicio de depósitos fiscales., servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y servicios de venta y distribución de deuda pública.
- Las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado Parte.
- La contratación de servicios financieros.
- La adquisición o arrendamiento de tierras o alquiler de edificaciones, u otras propiedades inmuebles y sus derechos.
- Las contrataciones realizadas en virtud de los procedimientos o condiciones particulares de una organización internacional, o del financiamiento mediante donaciones internacionales, prestamos u otras formas de asistencia cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean incompatibles con este Protocolo.
- Consideraciones finales