Dividendos y utilidades fictos – Decreto 36/2017
El pasado 23 de Febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto 36/017 reglamentando las disposiciones tributarias establecidas en la Ley de Rendición de Cuentas (N° 19.438).
Por Cra. Carolina Ayarza (*)
Situación anterior: Hasta ahora se gravaban por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), únicamente aquellos dividendos o utilidades efectivamente distribuidos por parte de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial, a la tasa del 7%. De esta forma, era necesario que el órgano competente resolviera efectuar la distribución de dividendos para que los mismos pudieran resultar gravados. Nuevas disposiciones: Se establecen que quedarán gravados por IRPF determinados resultados obtenidos por las empresas, aún cuando no se haya resuelto la distribución efectiva de tales resultados. Es por esto que se les denomina como “dividendos y utilidades fictas”, ya que en los hechos, la empresa aún no definió el pago a accionistas y socios de estos rendimientos. El decreto extiende de tres a cuatro los ejercicios que no deben considerarse a efectos del cálculo del monto a pagar por éste, de forma de atenuar el saldo que surge del cálculo en el primer ejercicio de vigencia del impuesto. Por lo que para los ejercicios cerrados a diciembre 2016 se tomarán en cuenta únicamente las utilidades no distribuidas generadas entre el año 2008 y el 2012 inclusive. Se incluye además la posibilidad de devolución del impuesto retenido por dividendos fictos, en caso de liquidarse la sociedad; claro está, siempre que no resulten dividendos a distribuir, o existan pero por un importe menor al retenido por el cálculo ficto. Determinación del monto imponible Dividendos y Utilidades Fictos Se computarán las rentas netas fiscales gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) acumuladas a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007, que presenten una antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios. A tales efectos, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se considerarán integrantes de la renta neta fiscal. A la cifra obtenida se deducirán:- Monto de dividendos y utilidades devengados distribuidos hasta el cierre del último ejercicio fiscal.
- Monto de los dividendos y utilidades fictos que se hayan imputado hasta el cierre del último ejercicio fiscal (este importe será 0 para el primer ejercicio que se comience a calcular)
- Monto de las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de liquidación del IRAE hasta el cierre del último ejercicio fiscal, siempre que se identifique al enajenante (1)
- Monto ya imputado a dividendos o utilidades fictos por un contribuyente de IRAE del cual se sea accionista o socio.
- Incremento en el capital de trabajo bruto determinado por la diferencia entre la suma de los saldos de los créditos por ventas e inventarios de mercaderías corrientes, y el pasivo corriente. Este monto deberá ser ajustado por IPC y estará topeado al 80% de las inversiones en activos fijos mencionadas en el literal anterior.
- El monto de los dividendos y utilidades fictos no podrá superar nunca los resultados acumulados que tenga para distribuir, debiendo incluirse en este concepto a los resultados contables sin asignación específica, a las reservas que la empresa haya decido realizar, así como aquellas capitalizaciones realizadas y cualquier otra disminución de los resultados acumulados que se haya hecho en el año 2016.
- I) Su tasa efectiva de impuesto a la renta aplicable a actividades o bienes situados en la República sea inferior al 12%; y
- II) No se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información –debiendo cumplirlo efectivamente- o para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio con la República.
(*) Integrante de Galante & Martins