Donaciones para el fomento al deporte
Uruguay actualmente cuenta con normativa que otorga importantes beneficios fiscales asociados al desarrollo de proyectos deportivos. Dicha normativa intenta potenciar el desarrollo del deporte facilitando el financiamiento de proyectos vinculados al sector mediante el otorgamiento de incentivos a los diferentes actores vinculados a su desarrollo.
Cr. José Luis Sosa (*)
Antecedentes El 8 de octubre de 2011 se promulgó la Ley No. 18.833, la cual fue reglamentada por el Decreto No. 308/015. Dicha ley declaró de interés nacional el fomento y desarrollo del deporte, estableciendo beneficios fiscales especiales, no solo para las instituciones deportivas sino también para aquellos “mecenas” o “patrocinadores” que hicieran posible los proyectos que se enmarcan en dicha ley. Para ser beneficiario de los incentivos fiscales previstos en la normativa, las instituciones o entidades deportivas interesadas deben presentar ante la COMPRODE (Comisión de Proyectos Deportivos) el proyecto deportivo en cuestión. Objetivos La normativa vigente persigue objetivos que apuntan a generar mejores ámbitos de desarrollo y potenciamiento de los deportistas uruguayos, en particular: - Mejorar las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles. - Aumentar y mejorar la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento. - Mejorar el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior. - Asegurar los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales. - Fomentar el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas. Beneficiarios Los beneficiarios están definidos en el artículo 7 de la ley, estableciendo que: “Podrán acceder a los beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades, instituciones deportivas o personas:- a) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1º de la presente ley (con personería jurídica e inscripta en MTD), incluida la Organización del Fútbol del Interior.
- b) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
- c) La Fundación Deporte Uruguay.
- d) Los clubes profesionales de fútbol o basquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas”.
- a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
- b) Devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.
- a) Hasta el 75% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
- b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
- a) Hasta el 40% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
- b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
(*) Integrante del equipo contable del Estudio Galante & Martins