El Acuerdo Privado de Reorganización (APR): Modalidades de implementación
La Ley 18.387 regula en su Título XI el Acuerdo Privado de Reorganización, también conocido como APR el cual es una vía ampliamente consultada en los tiempos de crisis que se atraviesan, como alternativa para la restructura de pasivos. En el presente artículo analizaremos las dos vías que existen para la implementación de dichos acuerdos.
Por Dra. Karen Elorza (*)
Según establece el artículo 214 de la Ley, antes de la declaración judicial de concurso el deudor puede como primera medida suscribir un Acuerdo Privado de Reorganización (APR). Dicho acuerdo debe contar con la suscripción y conformidad de acreedores que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto. Obtenida la mayoría referida, el deudor cuenta con la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.- Implementación mediante acuerdo puramente privado
- Memoria explicativa conteniendo la siguiente información: (a) Historia económica y jurídica del deudor, indicando la actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas, establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como las causas del estado en que se encuentra. (b) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así como el régimen patrimonial del matrimonio. (c) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el mismo.
- Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha, con estimación de su valor, del lugar donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán, según los casos, las características del gravamen y de su inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.
- Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su nombre, número de Registro Único Tributario (RUT) o documento de identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el juzgado, los autos en que se tramita y el estado de los procedimientos.
- Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados contables que determine la reglamentación y, en su caso, la memoria del órgano de administración y el informe del órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser acompañados de informe firmado por contador público o establecer expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría correspondientes a los estados contables presentados.
- Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como de la autorización estatal y de la inscripción registral, si correspondiere. Asimismo, se deberá adicionar testimonio notarial de la resolución del órgano de administración, aprobando transitar el camino del APR.
- Propuesta de APR, suscrito por los acreedores representativos de la mayoría indicada, con indicación de su nombre, monto y fecha de la firma. En el caso de personas jurídicas se indicará además el nombre del representante y el origen de su representación. La firma puesta en representación de cada acreedor implicará declaración expresa del firmante de la existencia de facultades de representación y de la vigencia de su mandato.
- Implementación mediante homologación judicial
- Comentarios finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins