El comercio electrónico desde la óptica del Mercosur
A finales del 2020, y con el fin de modernizar la regulación en el comercio de bienes y servicios, el Mercosur sumó a su bloque normativo un nuevo instrumento que busca ofrecer a empresas de diversos rubros y portes mayores oportunidades de negocio por vía de los diversos medios electrónicos que tanta relevancia han cobrado en los últimos años y en la región, en particular, desde la pandemia. Comentaremos, a continuación, los principales puntos comprometidos por los Estados Partes para la regulación interna.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
Alcance y generalidades El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (“Acuerdo”) tiene por objeto dar un marco para el desarrollo del comercio en línea, entendiéndose por tal, la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de servicios y bienes por medios electrónicos y dejando expresamente fuera de su alcance a la contratación pública, subsidios o concesiones provistas por cualquiera de los Estados Partes (incluyendo préstamos, seguros y garantías apoyados), así como la información almacenada o procesada por o en nombre de un Estado o medidas relacionadas con dicha información, incluyendo su compilación. Asimismo, y partiendo del reconocimiento del potencial económico y las oportunidades que otorga el comercio electrónico como instrumento de desarrollo social y económico de un país, los Estados Partes reconocen y asumen ciertos compromisos generales vinculados estrechamente con los objetivos trazados bajo el instrumento:- Procurar claridad, transparencia y previsibilidad en los marcos normativos internos de cada Estado a los fines de facilitar el comercio electrónico y como medida para generar el mayor grado de certeza jurídica posible.
- Alentar la autorregulación en el sector privado, considerando los intereses y derechos de los usuarios, por medio de directrices, modelos contractuales, códigos de conducta y sellos de confianza. Estos últimos se vinculan con la posibilidad de calificar la reputación de los proveedores y generar una imagen comercial de los mismos, a partir de las normas o buenas prácticas generadas por los colectivos privados, sean de representantes de los consumidores o de la industria y a las que los proveedores voluntariamente.
- Generar la interoperabilidad entre sistemas a fin de intercambiar información y datos relevantes.
- Considerar el interés de todos los usuarios (empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas que correspondan) en las políticas de comercio electrónico, tanto nacionales como internacionales.
- Facilitar el acceso al comercio electrónico por parte de micro, pequeñas y medianas empresas.
- Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico y el derecho a la protección de sus datos personales.
- Adoptar o mantener una regulación acorde con los estándares internacionales en la materia, procurando regulaciones y medidas administrativas adecuadas para la protección de la información personal de los usuarios.
- Publicar información sobre la protección de la información personal, incluyendo sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión y el cumplimiento por parte de toda empresa de todo requisito legal en ese sentido.
- Intercambiar entre Estados Partes toda información y experiencia en cuanto a la legislación interna adoptada por cada uno para la protección de la información personal.
- Fomentar el uso de mecanismos de seguridad para la información personal de los usuarios, así como su disociación o anonimización cuando sean compartidos con terceros, según la legislación aplicable.
- Aplicar a los datos recibidos de otro Estado Parte un nivel de protección adecuado mediante una norma general o una regulación específica autónoma o por acuerdos mutuos, generales o específicos o en marcos generales más amplios. También se admitirá en el ámbito privado la implementación de contratos o de autorregulación.
- Arbitrar los medios necesarios para establecer medidas comunes para proteger los datos personales y su libre circulación en el Mercosur.
- Acceso y uso de servicios y aplicaciones a libre elección de los consumidores, que se encuentren disponibles por Internet.
- Conexión a internet través de dispositivos de libre elección, sujetos a los reglamentos técnicos de cada Parte.
- Acceso a información sobre las prácticas de red del proveedor de servicios de internet que puedan incidir en la decisión del consumidor final.
- Las personas físicas o jurídicas no envíen comunicaciones comerciales directas no solicitadas a consumidores que no hubieran prestado su consentimiento para tales efectos.
- Dichas comunicaciones no solicitadas sean identificables como tales, revelen claramente quién es su emisor y contengan la información necesaria para que los receptores puedan solicitar el cese gratuitamente y en cualquier momento.
(*) Integrante de Galante & Martins