El Estado y el individuo
Por José Amorín (*) | @jgamorin
Durante los últimos años he recibido quejas de varios ciudadanos acerca del enorme poder que ha adquirido la DGI y el estado de indefensión en el que se encuentra el contribuyente frente a ella. Este tema y la necesidad de proteger al contribuyente frente a esa omnipotente DGI son el objeto de esta contratapa. Es absolutamente evidente que para que un Estado funcione es necesario que recaude impuestos. Y es a su vez evidente que si todos los ciudadanos pagan sus impuestos, todos podremos pagar un poco menos. Por lo tanto es muy importante que el ente recaudador, la DGI, funcione de forma eficiente. En la búsqueda de justicia y eficacia fue que durante los años 2001 y 2002 trabajamos con un grupo de técnicos de la DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de mejorar la gestión de la autoridad tributaria. Fruto de esa labor y de la intención del gobierno del Dr. Jorge Batlle fue que durante el año 2003 se aprobó la Ley Nº 17.706 del 4 de noviembre de 2003, votada por todos los partidos que disponía sobre dos temas fundamentales. En el artículo primero disminuía la tasa del Impuesto a las Retribuciones Personales. El artículo segundo refería a la mejora de gestión de la Dirección General Impositiva. Para lograr este objetivo se permitía a la DGI destinar hasta el 25% de la mejora real de su recaudación a incrementar sus rubros presupuestales. Asimismo, se estableció un régimen de desempeño en dedicación exclusiva, con remuneraciones extraordinarias y ciertas incompatibilidades. Esta ley se reglamentó en el año 2005 y fue uno de los contados casos de reforma exitosa dentro del Estado. Durante los gobiernos del Frente Amplio, las potestades de la DGI fueron aumentando en forma importante. En algunos casos, desde mi punto de vista, atentando contra el derecho a la intimidad de las personas. En tal sentido y a modo de ejemplo se dan las siguientes situaciones:- Leyes que autorizan a la DGI a hacer pedidos genéricos de información a Colegios y Clubes deportivos,
- Pedidos de información sobre consumos con tarjetas de crédito y débito cuyo uso, a su vez se incentiva,
- Levantamiento del secreto bancario con un trámite judicial muy abreviado,
- Posibilidad de suspender el certificado único por razones totalmente accesorias y por demás cuestionables,
- Clausura de establecimientos con un contralor judicial prácticamente inexistente,
- Negativa de entregar constancias para imprimir facturas y otros documentos que pueden paralizar la empresa,
- Multas extremadamente altas por Contravención , cuando la contravención siempre fue una infracción menor,
- Denuncia penal por defraudación sin posibilidad de ser revisada por el TCA que acaba de declararse inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia,
- Embargos genéricos y medidas cautelares adoptadas con una rapidez y liviandad que asustan,
- Posibilidad de pedir auxilio de la policía cada vez que el contribuyente no accede a un pedido del Fisco cuando se le había dicho al Parlamento que se iba a usar esta facultad solo cuando estuviera en riesgo la seguridad de los inspectores,
- Ausencia de plazos para terminar inspecciones,
- Y por si fuera poco: facultades en la Ley de Inclusión Financiera.
- Asegurar la vigencia del Estado de Derecho, garantizando la tutela de los derechos humanos en relación a la actividad recaudatoria.
- Mejorar el clima de negocios, dando garantías a los inversores frente a la DGI.
- Dar pautas objetivas de fácil comprensión para la ciudadanía sobre el marco legal de Actuación.
(*) Senador y líder de Propuesta Batllista (Proba) – Partido Colorado