Flexibilización de la Residencia Fiscal en Uruguay
Recientemente, el Poder Ejecutivo ha tomado medidas que flexibilizan e incentivan fuertemente la normativa relacionada a la adopción de la residencia fiscal en el Uruguay. Dichos cambios ya habían sido oportunamente anunciados en campaña por el Presidente electo Luis Lacalle Pou y las mismas no se hicieron esperar. El reciente DecretoNo. 163/020 del 11 de junio de 2020 apunta a potenciar fuertemente la llegada de nuevos residentes al Uruguay mediante el incentivo de inversiones en empresas así como de adquisición de inmuebles lo que permitiría dinamizar el mercado inmobiliario en nuestro país.
Por: Cr. José Luis Sosa (*)
- Antecedentes
- Permanencia en Uruguay por al menos 183 días en un año calendario. La determinación de dicho periodo de permanencia se determinará sobre la base de todos los días en que se registre presencia física efectiva en el Uruguay, cualquiera sea la hora de entrada y salida (no computándose aquellos días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito) y las ausencias esporádicas que según establece el Decreto No. 148/007 serán aquellas que no superen los 30 días corridos, o
- Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Respecto de esta causal debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en el Uruguay su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no hayan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.
- Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.
- Por otra parte, y en esta situación en concreto es donde se flexibilizan las causales por parte del nuevo decreto, la reglamentación (Decreto No. 148/007) establecía taxativamente que una persona se consideraría que radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión:
- En bienes inmuebles con un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas, lo que a la fecha son aproximadamente USD 1.600.000 (dólares estadounidenses un millón seiscientos mil).A estos efectos se considerara el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto.
- Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de unidades indexadas, lo que a la fecha son aproximadamente USD 4.800.000 (dólares americanos cuatro millones ochocientos mil) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de Enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se consideraran las normas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
- Flexibilización
- Reflexiones Finales
(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins