Hotelería: Impuesto al Valor Agregado
Ante la proximidad de la temporada turística consideramos interesante repasar el régimen respecto al Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio hotelero.
Por: Cr. José Ignacio Pedrosa (*)
Alta-Baja Temporada El régimen de IVA en los servicios hoteleros fue determinado por el artículo 589 de la ley 17.296 del 2001 (Ley de presupuesto de dicho año) el cual exoneró de IVA “los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo quedando facultado además para fijar forma, plazo y condiciones, así como la aplicación por zonas geográficas en que se podrá ejercer la presente exoneración”. El Poder Ejecutivo haciendo uso de la citada facultad dictó el decreto 267/001, también del 2001, el cual estableció:- La fijación del período de baja temporada, estableciendo que será aquel que va desde el lunes siguiente al finalizar turismo, y hasta el 15 de noviembre de cada año.
- Se otorga la exoneración de IVA en el período citado previamente, realizando la exclusión expresa al beneficio establecido cuando la parte que recibe el servicio es contribuyente de IVA, también con la salvedad de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo, las cuales gozarán de beneficio en baja temporada.
- La consideración de servicios hoteleros como aquellos relacionados con hospedaje que los hoteles, apart-hoteles y establecimientos de turismo rural con alojamiento, presten a sus pasajeros, comprendiendo el hospedaje y aquellos servicios que le sean cargados en cuenta al pasajero.
| Temporada Alta | Temporada Baja | |
| No Residentes (c/Docum.) | Sin IVA. Export. Servicios | Sin IVA. Export. Servicios |
| Residentes P. Física | Con IVA al 10% | Sin IVA |
| Contribuyentes IVA | Con IVA al 10% | Con IVA al 10% |
(*) Integrante del Equipo Contable de Galante & Martins