Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas (II)
Siguiendo con el análisis de la Ley de Rendición de Cuentas, abordamos en esta oportunidad el capítulo vinculado a la identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas. Se proyecta que a partir del 1º de enero de 2017, algunas entidades identifiquen a sus beneficiarios finales, contando y conservando con la documentación que lo acredite fehacientemente, para remitirla al Registro del Banco Central del Uruguay. Entidades Obligadas Las entidades que deberán realizar la identificación son las entidades residentes fiscales en Uruguay, y las no residentes que tengan un vínculo significativo con nuestro país. Información a ser recabada Las entidades antes mencionadas deberán obtener y enviar los datos concernientes al beneficiario final. Se considera beneficiario final la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad. En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las personas que cumplan con las condiciones en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Asimismo, para el caso de las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada a emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar, además de la información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios de sus titulares y el porcentaje de su participación. Entidades excluidas Se excluye de la obligación de identificación a:
- Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales de reconocido prestigio o en otros procedimientos de oferta pública, siempre que los títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
- Los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por el país de residencia, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.
- Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienes reguladas por la Ley246 (unión concubinaria).