Impuesto al Patrimonio de las personas físicas
Se aproxima el plazo para la liquidación y presentación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Por María Belén Renau (*)
¿Quiénes están obligados a tributar el Impuesto al Patrimonio personal? Están gravados por el Impuesto al Patrimonio las personas físicas (PF), los núcleos familiares (NF) y las sucesiones indivisas (SI) siempre que su patrimonio fiscal en el país exceda del mínimo no imponible (MNI) establecido anualmente por el Poder Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año. Para el ejercicio 2020 este valor se fijó en $4.937.000 (aproximadamente US$ 116.600) para las PF y SI y en $9.874.000 (aproximadamente US$ 233.000) para los NF. Se consideran NF a los cónyuges que vivan conjuntamente (aun cuando exista separación de bienes), quienes podrán optar por constituir núcleo familiar y tener responsabilidad solidaria en el pago del impuesto o liquidarlo por separado. Las SI estarán obligados a tributar siempre que no exista declaratoria de herederos al fin del año civil correspondiente. Las PF, NF y SI que posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y el monto total de sus activos agropecuarios fiscales no supere las UI 12.000.000 (aproximadamente US$ 1.356.000 a la fecha de determinación del IP), entre otros requisitos, se encontrarán exentos de tributar el mismo. ¿Qué información se incluye en la liquidación del impuesto? A efectos de determinar el impuesto al Patrimonio computable al 31 de diciembre de cada año es importante conocer cuáles son los activos y pasivos a tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación. Activo computable Se consideran activos computables los siguientes:- Disponibilidades: efectivo en moneda nacional o extranjera así como metales preciosos.
- Créditos: documentados o no a favor del contribuyente, colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.
- Obligaciones nominativas emitidas por empresas que no cotizan en la Bolsa de Valores: computarán por su valor de costo o al valor al que fueron ingresadas al patrimonio, actualizados por IPC.
- Vehículos automotores: se computarán por el valor anual de la patente de rodados multiplicada por 25.
- Medios de transporte marítimo o aéreo, valuados por el contribuyente.
- Inmuebles urbanos y suburbanos: serán valuados según el valor establecido por la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Se permite deducir el 50% del valor real del inmueble destinado a casa-habitación (vivienda del contribuyente), con un tope máximo del MNI que corresponda.
- Los inmuebles rurales se valuarán considerando el máximo valor entre el otorgado por la DNC y el valor real del año 2012 actualizado según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
- Derechos de nuda propiedad, de usufructo, real de uso y real de habitación.
- Patrimonio fiscal en empresas unipersonales y sociedades personales o condóminos, no sujetos al pago del IP.
- Bienes funerarios, valuados por el contribuyente.
- Seguros, rentas vitalicias y otros bienes y derechos.
(*) Contadora Pública Integrante del Departamento Contable – Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de GGI Global Alliance