Incentivos a la prestación de servicios técnicos desde el interior del país
Las actividades de prestación de servicios técnicos que se localicen en el interior del país y generen nuevos puestos de trabajo calificado directo tendrán beneficios de exoneración de impuesto a la renta y al patrimonio.
Por: Cra. Mariana Gelpi (*)
A través del Decreto 281/019 que se encuentra vigente desde el pasado 23 de setiembre, se declararon promovidas al amparo de la Ley Inversiones (Ley 16.906) las actividades de prestación de los siguientes servicios prestados en el interior del país:- Asesoramiento: incluye los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, así como los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
- Dirección o administración: comprende las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
- Procesamiento de datos
- Centros de datos y centros de recuperación de datos
- Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios
- Administración financiera: abarca las actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.
- Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
- Estar localizado y desarrollar su actividad en un lugar fijo del país, que diste al menos 80 kilómetros del centro de Montevideo.
- Incrementar, en un plazo de dos años desde la solicitud de declaratoria promocional, al menos quince nuevos puestos de trabajo calificados, que desarrollen su actividad en relación de dependencia y en la ubicación mencionada en el punto anterior. Se establece a su vez, que al menos el 50% de estos nuevos trabadores deberán ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales, salvo que reducir dicho porcentaje sea necesario para el desarrollo del negocio y previa autorización expresa de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
- Prestar los servicios promovidos como mínimo a cinco entidades, que pueden estar o no vinculadas y ser o no residentes.
- Cinco ejercicios cuando se incrementen al menos quince empleos calificados, en un plazo de dos ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
- Ocho ejercicios cuando se incrementen al menos treinta empleos calificados, en un plazo de tres ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
- Diez ejercicios cuando se incrementen al menos sesenta empleos calificados, en un plazo de cuatro ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
(*) Contadora Pública, Integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.