Incertidumbre en el Intercambio Comercial con la Región en tiempos de Emergencia Sanitaria
Ante la situación de emergencia sanitaria tan grave que actualmente atraviesa el mundo, nuestra región no escapa a las repercusiones que está generando la pandemia del COVID 19. En el presente artículo, nos proponemos realizar un breve repaso de las medidas que han sido adoptadas por los socios del Bloque y su posible impacto en el intercambio comercial de nuestro país con los mismos, de forma de que los operadores nacionales puedan contar con información precisa y actualizada. A nivel del MERCOSUR, los mandatarios de los Estados Parte realizaron una Declaración conjunta relativa al COVID 19 el pasado 18 de marzo. En este documento se adoptan una serie de medidas destinadas a frenar el avance del coronavirus y minimizar su diseminación. En este sentido, se desatacan los objetivos de: “Identificar y promover la remoción de obstáculos que dificulten o impidan la circulación de bienes y servicios y estudiar medidas cuya adopción conduzca a la agilización del tránsito y transporte de insumos y productos de primera necesidad, incluidos los necesarios para la alimentación, la higiene y el cuidado de la salud”. “Evaluar la conveniencia, oportunidad y posibilidad de rebajar los aranceles aplicados a los productos e insumos destinados a la prevención de enfermedades y al cuidado de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-1” A continuación, se detallan algunas normas publicadas por los miembros del Bloque, que consideramos de interés para operadores de comercio exterior en nuestro país. En cuanto refiere a la República Argentina, se destaca el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo del corriente, y a las Instrucciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de aquel país, normativa por la que se dispuso y reglamentó el “aislamiento social y preventivo obligatorio”. Como consecuencia de tales disposiciones, se puede destacar que:
- El Servicio Aduanero de ese país atenderá prioritariamente aquellas operaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales. En este sentido, el Decreto N° 297/2020 especifica ciertas excepciones. A continuación, citamos aquellas que podrían relacionarse con actividades de comercio exterior: “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Instrucción General 02/2020, especifica que los Subdirectores Generales podrán autorizar la atención de otras operaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación se consideren críticas o esenciales.
- A partir de contactos mantenidos con agentes de carga en nuestro país, recibimos información relativa a que se habrían suspendido las operaciones el viernes pasado, por lo que no hay seguridad sobre el ingreso y egreso de mercancías a la fecha
Por información adicional:
Departamento de Apoyo a las Negociaciones Internacionales DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR