Información complementaria a presentar en DGI: Informe país por país
El próximo 31 de marzo vence el plazo para realizar la comunicación de información complementaria de aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que integran un grupo multinacional de gran dimensión económica a efectos del Informe país por país.
Cr. Ignacio Pedrosa (*)
Antecedentes La ley 19.484 de enero 2017 incorporó ajustes al régimen de precios de transferencia que existe en el Impuesto a la Renta Empresarial. Recordemos que el régimen de precios de transferencia corresponde a aquellos sujetos contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con entidades vinculadas no residentes en Uruguay; con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación; o con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. Dichos contribuyentes deben realizar, según corresponda, ajustes fiscales por las citadas operativas vinculadas y además presentar información anual a DGI en los casos que las operaciones con partes vinculadas superen los UI 50.000.000 (Cincuenta millones de unidades indexadas) o en caso de que sean notificadas por el fisco. Pero la ley previamente mencionada introdujo nuevas disposiciones al citado régimen, exigiendo a los contribuyentes del IRAE que sean integrantes de un grupo de gran dimensión económica, la presentación del “Informe país por país” e “Informe maestro”. Como faltaban regular ciertas disposiciones al respecto, el pasado enero la DGI emitió la resolución 94/2019 en la cual se regulan algunos de los puntos referentes al Informe país por país. Resolución 94/2019 - Dirección General Impositiva La citada resolución estableció que el próximo 31 de marzo vence el plazo para la presentación de la información complementaria que deberán presentar los sujetos contribuyentes de IRAE pertenecientes a un grupo multinacional de gran dimensión económica cuyos cierres de ejercicio se encuentren comprendidos entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2019. La información complementaria que se deberá presentar anualmente a la Dirección General Impositiva es la relativa a:- La entidad que presentara el Informe país por país en nombre del grupo multinacional
- La entidad controlante final del grupo multinacional.
- Las entidades del grupo multinacional en el país
(*) Integrante del Equipo Contable de Galante & Martins