Insolvencia del empleador: creación de un Fondo de Garantía
El pasado 27 de agosto de 2018 el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley que crea un Fondo de Garantía de créditos laborales ante la insolvencia del empleador, cuyo contenido analizaremos en esta entrega.
Dra. María Emilia Mareco (*)
- Consideraciones previas
- Ámbito de creación del Fondo de Garantía
- ¿Cuándo un empleador se considera insolvente?
- Sentencia firme dictada por la justicia laboral, habiéndose promovido la ejecución de la misma.
- Declaración de concurso dictada por el juez competente conforme lo establece la denominada Ley de Concursos No. 18.387.
- Ámbito subjetivo de aplicación
- Aquellos trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive
- Aquellos trabajadores de alta dirección y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales
- Aquellos trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa
- Alcance de la garantía
- Aquellos créditos que surjan de salarios o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o del último salario abonado
- Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia y aguinaldos generados en los dos últimos años con las condiciones establecidas en el literal anterior
- Indemnización por despido común
- La multa prevista en el artículo 29 de la Ley No.572
- Financiamiento del Fondo de Garantía
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins