La modernización de los Libros Societarios
A fines del 2019 fue aprobado por el Poder Ejecutivo un nuevo Decreto relativo a la autorización del empleo de documentos electrónicos o digitales como medio de reemplazo de algunos de los libros societarios previstos por el Código de Comercio, en particular los Libros Diario e Inventario. En esta entrega analizaremos los diferentes aspectos del Decreto en cuestión.
Por: Dra. Giorgina Galante (*)
Como consecuencia de los grandes avances tecnológicos de los últimos tiempos, el 13 de diciembre del año pasado fue aprobado por el Poder Ejecutivo el Decreto N° 384/019. Ahora bien, ¿sobre qué trata? El mismo autoriza el empleo de documentos electrónicos o digitales por parte de los comerciantes como medio de reemplazo del Libro Diario e Inventario exigidos por el Código de Comercio. Como antecedente podemos mencionar que en el año 1991 se autorizó por medio del Decreto N° 540/991 el remplazo de los libros Diario e Inventario previstos en el artículo 55 del Código de Comercio pero en este caso por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles. No obstante, la utilización masiva de los medios informáticos y dispositivos electrónicos para el procesamiento y las transacciones de comercio resultaron en la necesidad de establecer en nuestro país un medio de reemplazo para los libros previstos en el artículo 55 del Código de Comercio. Este artículo prevé que los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente son:- el Libro Diario;
- el Libro Inventario y
- el Copiador de Cartas.
- requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca;
- ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control;
- ser susceptible de verificación por terceros;
- estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea descartable; y