La nueva cara de los alimentos
El pasado 29 de agosto fue promulgado el Decreto No. 272/018, que incorpora nuevas disposiciones al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994) relativas al rotulado de ciertos alimentos envasados. Analizaremos a continuación cuáles serían estas nuevas incorporaciones y cuáles serían los aspectos más relevantes que las empresas del sector deberán considerar.
En caso que deba incluirse rotulado para más de un nutriente, los símbolos deberán ser colocados uno a continuación del otro, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del MSP. Cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV del Decreto, se requiere que el rotulado sea incluido de forma indeleble, pudiéndose utilizar adhesivos en la etiqueta siempre que se cumplan con los requisitos de tamaño y ubicación señalados y prohibiéndose que el mismo sea cubierto de forma parcial o total por cualquier otro elemento.
Por Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- Ámbito de aplicación
- Agregado de sodio, azúcares y grasas
- Características del rotulado frontal
| Área de la cara principal del envase | Dimensiones por símbolo |
| Menor a 30 cm2 | Se debe rotular envase secundario según área de su cara principal |
| Entre 30 y menor a 60 cm2 | 1,5 x 1,5 cm |
| Entre 60 y menor a 100 cm2 | 2,0 x 2,0 cm |
| Entre 100 y menor a 200 cm2 | 2,5 x 2,5 cm |
| Entre 200 y menor a 300 cm2 | 3,0 x 3,0 cm |
| Mayor o igual a 300 cm2 | 3,5 x 3,5 cm |
- Fiscalización del cumplimiento y sanciones aplicables
- Entrada en vigencia
- Fomento al desarrollo de hábitos de alimentación saludable
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins