Las nuevas regulaciones de COMAP sobre Promoción de Inversiones
El pasado 23 de junio la COMAP publicó la circular N° 6/2020 en la que busca definir y caracterizar las promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económicas, las cuales habían sido declaradas promovidas por el Decreto No. 138/020.
Por Dra. Karen Elorza (*)
Introducción La nueva Circular tiene por cometido modificar la Circular Nº 2/017 de 8 de febrero de 2017, en la redacción dada por la Circular N° 12/018 que ya regulaba las actividades de construcción y venta de inmuebles al amparo del Decreto N° 329/016 y modificativos. La importancia de esta circular es trascendental ya que delimita y conceptualiza varios conceptos reiterados en las normas antecedentes adecuándose a lo establecido por el Decreto No. 138/020, el cual dispuso declarar promovidas “las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica”, entendiendo como “urbanizaciones de iniciativa privada a la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar, un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios (…)”. ¿Qué dispone el Decreto No. 138/2020? A los efectos de referido Decreto, para que las construcciones sean consideradas de gran dimensión económica debe:- tratarse de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del Decreto No. 138/020 y tener un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (equivalentes a U$S 6.6 aproximadamente), o
- tratarse de obras ya inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto No. 138/020, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (equivalentes a U$S 6.6 aproximadamente), a la fecha de presentación del proyecto ante la Comisión de Aplicación.
- a) Las áreas destinadas al desarrollo de actividades sociales, deportivas y de recreación, tales como: jardines (en la medida que efectivamente se esté generando un acondicionamiento e infraestructura sobre el mismo), piscinas, campos de deportes, gimnasios, salas de reuniones y similares. Asimismo, las áreas destinadas a estacionamiento de cortesía. A los efectos de las urbanizaciones, se considerará adicionalmente tajamares y toda la caminería interna.
- b) Las áreas destinadas al desarrollo de actividades comerciales y de servicios. Dichas áreas deberán estar destinadas al uso de todos los copropietarios o del público en general.
(*) Integrante del área legal de Galante & Martins