Lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Quién está obligado a reportar y qué debe hacer
>>A través del nuevo decreto se determinan las medidas a adoptar por los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas en el marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Laura Hernández (*)
Con fecha 12 de noviembre de 2018, Presidencia emitió el Decreto 379/018, a través del cual reglamenta la Ley N° 19.574 del 20 diciembre de 2017- Ley integral del lavado de activos. La ley definió a los siguientes actores como los sujetos obligados a informar las operaciones inusuales, o sin justificación aparente o de injustificada complejidad:- Personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay
- Casinos
- Inmobiliarias, promotores individuales, y empresas constructoras
- Abogados cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones, no considerando en ningún caso el asesoramiento
- Escribanos y Contadores Públicos cuando presten los servicios que se detallan en la ley, no considerando en ningún caso el asesoramiento
- Rematadores
- Personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación de operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas
- Explotadores directos o indirectos de zonas francas
- Proveedores de servicios societarios, fideicomisos
- Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones, organizaciones sin fines de lucro.
- Identificar los riesgos inherentes a la actividad,
- Evaluar la posibilidad de ocurrencia y su impacto,
- Implementar medidas de control adecuadas, y
- Monitorear en forma periódica.
- Identificar al cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables.
- Identificar y verificar al representante.
- Identificar al beneficiario final (quien posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final o quien aporta los fondos para realizar la operación).
- Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios.
- Realizar un seguimiento continuo de la relación comercial y las transacciones.
- Obtener una explicación razonable y/o justificación sobre el origen lícito de los fondos.
(*) Contadora Pública, Departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International