Ley 19.726: Responsabilidad decenal
Con fecha 21 de diciembre del 2018 se promulgó por el Poder Ejecutivo la Ley No. 19.726 que modifica el artículo 1844 del Código Civil y los artículos 35 y 36 de la Ley No. 1.816 de 8 de julio de 1885, actualizando y delimitando el alcance de la responsabilidad de aquellos actores que intervienen en la construcción de una obra edilicia.
Por: Dra. María Emilia Mareco (*)
- Consideraciones preliminares
- Legitimados pasivos
- Legitimados activos
- Responsabilidad decenal
- Responsabilidad por defectos o vicios que: (a) afecten total o parcialmente, la estabilidad o solidez del edificio, o (b) lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina.
- Responsabilidad por vicios de la construcción o del suelo: (a) Por una incorrecta dirección de la obra, (b) por defectos de cálculos, y (c) por mala calidad de los materiales, los haya o no suministrado el comitente
- De las diferentes responsabilidades
- Prescripción
- Orden público
- Aplicación en el tiempo
- Aplicación subsidiaria de la Ley250
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins