Ley 19.749, un paso más en la lucha contra las actividades terroristas
Con fecha 15 de mayo se promulgó la Ley 19.749 la cual fue reglamentada por el Decreto 136/19 aprobado un día después. Detallaremos a continuación los puntos sustanciales de la reciente normativa y su impacto.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
La Ley 19.749, llamada “Ley contra el financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva” (en adelante la “Ley”), tiene por objeto desestimular el financiamiento del terrorismo, así como de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de la implementación de sanciones financieras de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. De esta forma la referida ley viene a complementar la normativa existente hasta la fecha en la temática, dada por las leyes 17.835, 19.484 y 19.574 entre otras.- Alcance y obligaciones
- A) Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas.
- B) Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.
- C) Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1373.
- D) La nómina de personas declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004.
- Medidas a tomar por la UIAF
- disponer el levantamiento del congelamiento preventivo si se comprobara por cualquier medio fehaciente que se trataría de un caso de homonimia o falsos positivos. Una vez dispuesto dicho levantamiento le deberá comunicar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; o
- comunicar al tribunal penal competente, el que dispondrá de un plazo de hasta 72 horas, para determinar el mantenimiento o no del congelamiento. Una vez confirmada la medida, se le notificará al interesado en el plazo de tres días hábiles.
- Acceso a fondos
- a) ejecución de gravámenes de cualquier naturaleza acordados con anterioridad a la fecha en que la persona fue objeto de la designación que generó el congelamiento preventivo o sanción;
- b) realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador;
- c) cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada;
- d) gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos u otros activos inmovilizados.
- Revisión o exclusión de las listas de la ONU
- Sanciones a los sujetos obligados
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.