Liquidación ficta del IRAE
Quiénes están obligados a liquidar el impuesto a la renta con contabilidad suficiente y quiénes tienen la posibilidad de optar por un régimen ficto. Dentro de los que optan por un régimen ficto, se instala la antigua discusión de los conceptos de rentas puras de capital, rentas puras de trabajo y las rentas empresariales. En primer lugar debemos realizar el análisis a través de la forma jurídica del contribuyente. Debemos mencionar para eso el literal A del Artículo 3 Título 4 del hecho generador del IRAE, que determina como rentas empresariales a las obtenidas por los sujetos mencionados, cualquiera sean los factores utilizados. Las formas jurídicas que deben considerar todas sus rentas como rentas empresariales se detallan a continuación: “1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aún las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su caso.
- Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a partir de la fecha del acto de constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las sociedades de hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral 8.
- Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario.
- Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.
- Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
- Los fondos de inversión cerrados de crédito.
- Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
- Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes.”
- i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
- ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.