¿Los representantes son siempre responsables por las obligaciones tributarias de sus representadas?
Si bien el Código Tributario (CT) dispone la responsabilidad solidaria de los representantes legales y voluntarios por las obligaciones tributarias de sus representadas, un fallo reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) eximió de la misma a la apoderada de una S.A. Analizaremos a continuación los principales argumentos manejados en el marco del proceso anulatorio promovido.
[1] Por aplicación de lo dispuesto bajo los artículos 102 y 104 del CT: Artículo 102 (Responsabilidad).- “La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código. Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere, los obligados al pago o retención y versión del impuesto, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.” Artículo 104 (Responsabilidad de las entidades).- “Las personas jurídicas y las demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer las responsabilidades de una persona física. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.”
Por Sofía Moyano Lussich (*)
- Motivación de la anulación
- Parte actora
- Parte demandada
- Fallo del TCA
- Consideraciones finales
[1] Por aplicación de lo dispuesto bajo los artículos 102 y 104 del CT: Artículo 102 (Responsabilidad).- “La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código. Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere, los obligados al pago o retención y versión del impuesto, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.” Artículo 104 (Responsabilidad de las entidades).- “Las personas jurídicas y las demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer las responsabilidades de una persona física. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.”
*Integrante de Galante & Martins