LUC: modificaciones en la inclusión financiera y control de lavado de activos
El pasado 9 de julio fue promulgada la Ley de Urgente Consideración (LUC). El cuerpo normativo presenta modificaciones en distintas áreas de la seguridad, educación, salud y economía, entre otros. Analizaremos a continuación las variaciones que presenta en su sección económica en materia de procedimientos contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo (LAFT) y en lo relacionado a la inclusión financiera.
Por Rafael Pachiarotti (*)
Modificaciones en materia de procedimientos contra el lavado de activo y financiamiento de terrorismo. La ley N° 19.574, promulgada en 2017, y su decreto reglamentario N° 379/018 amplió la lista de colaboradores en la prevención contra el lavado de activos a sujetos del sector no financiero como contadores, escribanos y abogados entre otros, designándolos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de LAFT. Para ello deben evaluar a sus clientes utilizando una matriz de riesgos teniendo en cuenta diferentes factores tales como: el tipo de negocio, la ubicación geográfica y fondos utilizados. A partir de esta evaluación se determinan las medidas de debida diligencia a aplicar, de acuerdo al riesgo que el cliente o la operación presentan, pudiendo ser medidas simplificadas, normales o intensificadas. En su artículo N° 225, la LUC modifica una condición a los efectos de evaluar el riesgo del cliente u operación, considerando que para aquellas circunstancias en que la operación o actividad se realice utilizando medios de pago electrónicos, puedan aplicarse medidas de debida diligencia simplificadas ya que se considerarán de menor riesgo. Se incluyen dentro de medios de pago electrónicos a las transferencias bancarias y otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera supervisadas por el BCU. A su vez, existen ciertas situaciones previstas que detallamos a continuación, en cuyo caso la nueva modificación no será aplicable:- Operaciones que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el LAFT.
- Operaciones que impliquen a personas políticamente expuestas (PEP).
- Negocios en que se utilizan cuantías elevadas de efectivo.
- Los fideicomisos cuya estructura aparente ser inusual o excesivamente compleja, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales.
- Remuneraciones de empleados dependientes
- Pagos de honorarios, proveedores del Estado y otros pagos
(*) Contador Público. Integrante del Departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International