Medidas sanitarias especiales para ingresos transitorios de ciudadanos extranjeros a Uruguay con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales
El Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó esta semana la Ordenanza No. 649/2020, que aprueba las condiciones sanitarias a cumplir para el ingreso transitorio de ciudadanos extranjeros a Uruguay, sea por medio aéreo, marítimo o terrestre. A continuación nos centraremos en las condiciones requeridas para el ingreso al país basado en fines laborales, económicos, empresariales o judiciales.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
- Sujetos comprendidos por la Ordenanza
- Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
- Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
- Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
- Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
- Requisitos generales para el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales
- Requisitos sanitarios para extranjeros que permanezcan menos de una semana en territorio nacional
- Previo a la partida y antes de ingresar al país
- No iniciar el viaje en caso de presentar síntomas asociados a Covid-19.
- En caso de haber estado en contacto estrecho con un caso de Covid-19, no iniciar el itinerario de viaje y seguir el proceso asistencial indicado por el servicio o seguro de salud contratado en el lugar de origen.
- Si se desarrollan síntomas durante el trayecto previo al ingreso a Uruguay, se deberá comunicar en el primer puesto fronterizo o de control carretero, no pudiendo ingresar al país.
- Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica RT-PCR o técnicas de diagnóstico aprobadas en el futuro por el MSP), realizado hasta 72 horas previas al ingreso a Uruguay, en un laboratorio debidamente acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito, quedando la prosecución del viaje supeditada al resultado de dicho test.
- Completar un formulario en el formato que la Ordenanza adjunta como Anexo I, el cual reviste carácter de declaración jurada, debiendo incluir la manifestación de ausencia de síntomas y de ausencia de contacto con casos confirmados o sospechosos de Covid-19 en los 14 días previos al ingreso.
- Disponer de seguro de salud y contar con una forma de comunicación rápida con el mismo, en caso de ser necesario. Dicho seguro debe garantizar la asistencia en el servicio de salud más cercado, considerando la red de servicios de salud disponibles en Uruguay y cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el MSP. Asimismo, deberá evitar el uso de transporte público colectivo.
- Declaración en formulario indicando el motivo por el cual es impostergable su entrada al país, acompañado de una carta que funde dichas necesidades o la orden judicial correspondiente.
- Declaración del itinerario comprobable durante su estadía en el país y procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de contacto.
- Ingreso al país
- Control de temperatura corporal en el punto de entrada, que debe ser menor a 37.3°C
- Uso de mascarilla facial común obligatorio en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional.
- Permanencia superior a una semana en Uruguay
- Casos particulares
- Consideraciones finales
(*) Integrante de Galante & Martins