Modificación al secreto bancario
En los primeros días del mes de enero de 2017 fue promulgada la Ley de Transparencia Fiscal con el objetivo de seguir avanzando en el compromiso de cooperación internacional, mediante la sanción de normas que contribuyan a prevenir y controlar el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la evasión fiscal.
Por Javier Moo (*)
La Ley Transparencia Fiscal Nº 19.484 contiene cuatro capítulos bien definidos. El capítulo I, en el que se establecen modificaciones al secreto bancario, el capítulo II, que se refiere a la identificación de los beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas, el capítulo III, que contiene normas fiscales tendientes a desestimular el uso de entidades residentes en países de baja o nula tributación, y finalmente en el capítulo IV, en el que se introducen ajustes al sistema de precios de transferencia. En esta oportunidad nos vamos a referir únicamente a las modificaciones al secreto bancario contenidas en el capítulo I, normativa que fue recientemente regulada por el Decreto Nº 77/017. ¿Quiénes deben remitir información a la DGI? De acuerdo con la nueva normativa, la información deberá ser remitida por las entidades financieras residentes en el Uruguay y las sucursales de entidades financieras no residentes instaladas en nuestro país. Se entiende por entidades financieras:- Las que realicen actividad de intermediación financiera
- Todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU.
- Las entidades de seguro, en relación a los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia.
(*) Contador Público, Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.