Modificaciones tributarias en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional
Los cambios que plantea el proyecto de ley presupuestal en materia tributaria, no implicarían un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.
Por: Cra. María Belén Renau (*)
El pasado lunes 31 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2020 -2024. En ocasión de cada Presupuesto, en la sección de “Recursos”, se plantean una serie de modificaciones a la normativa tributaria vigente. Cabe destacar que en esta oportunidad, el proyecto no propone ningún incremento en la carga fiscal existente. Comentaremos a continuación las principales modificaciones propuestas. Contribución patronal cuatrimestral rural (BPS) Se plantea modificar el cálculo de la contribución patronal a cargo de los empresarios rurales a partir del tercer cuatrimestre del 2020. Actualmente, la contribución equivale a la suma total de Montepío que corresponde retener al personal dependiente. El Proyecto plantea abatir este cálculo en un 12,99%, alícuota que corresponde a la cuota del Banco de Seguros del Estado, concepto que también se paga de manera independiente a los aportes al BPS. De esta forma se estaría evitando el pago duplicado a este Organismo. Para el caso de las empresas que no tienen personal dependiente, el aporte será igual al montepío sobre 22 Bases Fictas de Contribución (BFC) mientras que actualmente equivale al Montepío del peón especializado plenamente ocupado. Aportes al BPS de las S.A.S. Se plantean modificaciones al régimen vigente de aportes al BPS de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para los miembros del Directorio que no perciban remuneración:- Al menos uno de los integrantes del Directorio deberá realizar aportes al BPS, no será obligatorio que todos lo hagan como establece el régimen actual.
- Los miembros del Directorio serán considerados trabajadores no dependientes. Esto implica que si realizaran aportes al BPS por otras actividades fuera de la relación de dependencia, y los mismos fuesen iguales o mayores al que correspondería por la SAS, no estarían obligados a aportar igualmente por ésta. En la actualidad los directores deben realizar aportes por la SAS, independientemente de que los realicen por otra actividad.
- Se modifica la redacción que establece la forma de cálculo de los aportes, la cual presenta ciertas contradicciones. El proyecto de Ley establece que los aportes se realicen sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, el cual no podrá ser inferior a las 15 BFC.
(*) Contadora Pública. Integrante del Departamento Contable – Tributaria de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.