Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuesto Nacional
La nueva Ley presupuestal plantea cambios en materia tributaria que no implican un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.
Por: María Belén Renau (*)
El pasado 10 de diciembre de 2020 fue aprobada la Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2020-2024 por parte del Senado, promulgándose el 18 de diciembre con el Nº 19.924. En setiembre de 2020 comunicamos cuáles fueron las modificaciones tributarias planteadas en el proyecto de ley, y en esta oportunidad nos referimos a los efectivos cambios establecidos a nivel fiscal. Contribución patronal cuatrimestral rural (BPS) Se modifica el cálculo de la contribución patronal a cargo de los empresarios rurales a partir del tercer cuatrimestre del 2020. Anteriormente, la contribución equivalía a la suma total de montepío que corresponde retener al personal dependiente. La nueva ley abate este cálculo en un 12,99%, alícuota que corresponde a la cuota del Banco de Seguros del Estado, concepto que también se pagaba de manera independiente a los aportes al BPS. De esta forma, se evita el pago duplicado a este organismo. Para el caso de las empresas que no tienen personal dependiente, el aporte será igual al montepío sobre 22 Bases Fictas de Contribución (BFC), mientras que anteriormente equivalía al montepío del peón especializado plenamente ocupado. Aportes al BPS de las S.A.S. Se modifica el régimen de aportes al BPS de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para los miembros del Directorio que no perciban remuneración:- Al menos uno de los integrantes del directorio debe realizar aportes al BPS; no será obligatorio que todos lo hagan como establecía el régimen anterior.
- Los miembros del directorio serán considerados trabajadores no dependientes. Esto implica que, si realizaran aportes al BPS por otras actividades fuera de la relación de dependencia, y los mismos fuesen iguales o mayores al que correspondería por la SAS, no estarían obligados a aportar igualmente por ésta. En la normativa anterior, los directores debían realizar aportes por la SAS, independientemente de que los realizaran por otra actividad.
- Se modifica la redacción que establecía la forma de cálculo de los aportes, la cual presentaba ciertas contradicciones. La ley establece que los aportes se realicen sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, el cual no podrá ser inferior a las 15 BFC.
*Contadora Pública.
Integrante del Departamento Contable – Tributaria de
Carle & Andrioli, firma miembro independiente de
Geneva Group International
Enero 2021