Multas administrativas por acoso laboral
En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N° 195/2017 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) con fecha 28/03/17, la cual rechazó la acción de nulidad presentada por una empresa contra una resolución de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) que le impuso una multa 128 Unidades reajustables (UR) por un caso de acoso laboral. La decisión del TCA fue adoptada por la unanimidad de sus integrantes.
- Acoso laboral
- Origen
- Multa de la IGTSS
- Sentencia y multa
- a) Quedó debidamente probada la existencia de situaciones de malos tratos y tratamiento discriminatorio por parte del acosador respecto de varios empleados de la empresa, y especialmente en relación a las trabajadoras mujere En efecto, en base a una “contundente prueba testimonial quedó probado el destrato que sufrían las trabajadoras de la empresa a quienes el acosador “les da a entender que las mujeres son inútiles, (…) que no saben nada y dejan subir a la gente gratis, le encanta amenazarlas y les dice que va a salir a matarlas a la calle”.
- b) En este tipo de acoso laboral la inspección de la IGTSS y las declaraciones de testigos adquieren una fuerza probatoria central y muy sólida.
- c) Como ha señalado uno de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en una sus sentencias, el acoso laboral “es abiertamente violatorio del imperativo moral y jurídico de respetar los derechos de la persona humana, entre los que debe tenerse presente el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación de cualquier tipo, a lo cual se agrega la protección del trabajador subordina”
- d) Esos derechos han sido ampliamente reconocidos en el ámbito internacional mediante tratados y diversos documentos, e ingresan en el ordenamiento jurídico uruguayo con rango constitucional por vía del artículo 72 de nuestra Carta Magna y, específicamente para quienes se desempeñan en relaciones de trabajo subordina
- e) La empresa ya tenía conocimiento de los comportamientos ilegítimos del acosador incluso desde antes de la denuncia efectuada por la trabajadora, “pese a lo cual no adoptó medidas tendientes a corregir y eventualmente reprimir la conducta de su dependiente”, por ejemplo, no inició una investigación interna “a efectos de conocer a fondo la situación planteada” ni “adoptó una conducta efectiva, tendiente a tomar cartas en el asunto y aplicar las medidas correspondientes”. Es más: la omisión de la empresa en este sentido se mantuvo incluso después de la inspección realizada por la IGTSS.
- Empresas