Normativa sobre prevención y control del Lavado de Activos
A fines del año pasado se promulgó la Ley No. 19.574, ley integral de lucha contra el Lavado de Activos. Así como las normas anteriores, lo que busca es adecuarse a las exigencias internacionales.
Esc. María Cecilia Rivas (*)
En los últimos tiempos nos hemos ido acostumbrando a escuchar cada vez más sobre el problema que supone el control del Lavado de Activos y sus derivaciones, dado que han salido a la luz varios asuntos que ponen el tema sobre la mesa. En los últimos años se ha ido incorporando normativa para mejorar el control en esta materia y adecuarse a requerimientos internacionales, incluyendo la creación de organismos destinados a ejercer estos controles. En los primeros intentos, la Ley número 17.835 creó un sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, estableciendo la forma de proceder, qué información es la que se debía prestar y qué uso se le puede dar. Lo mismo se estableció para el delito de financiación del terrorismo. Sus posteriores modificaciones no hicieron más que profundizar los controles y sujetos obligados. De la Organización Institucional Actualmente, con la Ley número 19.574 lo que se pretende es uniformizar y ordenar la normativa vigente hasta el momento y organización institucional creando la Comisión Coordinadora Contra el Lavado de Activos, dependiente de Presidencia de la República, siendo convocada y coordinada por el secretario nacional de la ya existente Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Dicha Comisión está destinada a promover el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación entre otros del Poder Judicial, autoridades policiales, Senaclaft y Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU), posibilitando la confección de estadísticas y programas educativos y de concientización sobre el tema, dirigidos tanto a los sectores públicos como privados. Con respecto a la Senaclaft se establece que “estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos (…) no siéndole oponibles a estas disposiciones vinculadas al secreto o la reserva”. Sistema Preventivo La ley instrumenta un sistema preventivo en base a los sujetos obligados, ampliando la nómina existente hasta el momento, distinguiendo sujetos del sector financiero de los sujetos del sector no financiero. Ambos están obligados a informar a la UIAF sobre “las transacciones, realizadas o no, que (…) resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada”. Así como también deberán informar acerca de aquellas “transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud (…).” El elenco de sujetos obligados no financieros fue el que sufrió mayores modificaciones, viéndose ampliamente incrementado, no solo en cuanto a los sujetos sino también en cuanto a las operaciones involucradas. Entre los sujetos obligados no financieros se encuentran:- los Casinos.
- las Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.
- los Abogados, únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las siguientes operaciones, y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes: 1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles, 2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente, 3) Administración de cuentas bancarias, 4) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, entre otras.
- los Escribanos, o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten: 1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles, 2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente, 3) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades, 4) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, entre otras.
- Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: 1) Constituir sociedades u otras personas jurídicas. 2) Integrar el Directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas. 3) Facilitar un domicilio social o sede de una sociedad, asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica. 4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar; entre otras.
- Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
- Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten: 1) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de bienes inmuebles. 2) Administración de dinero, valores u otros activos. 3) Administración de cuentas bancarias. 4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. 5) Confección de informes de auditoría de estados contables y de informes de revisión limitada de estados contables, entre otras.