Nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos
El pasado 20 de diciembre el Parlamento aprobó la nueva “Ley Integral contra el Lavado de Activos” la cual unifica, recopila y actualiza la normativa nacional sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).
Leticia Lema (*)
La Ley N° 19.574 (“Ley Integral contra el Lavado de Activos”), teniendo en cuenta la creciente preocupación a nivel nacional e internacional, introduce una serie de cambios que contribuyen a fortalecer el sistema de prevención de los delitos de LAFT. En este sentido, la nueva Ley crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que dependerá de la Presidencia de la República. Esta Comisión promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación de los organismos públicos y permita la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema. La mencionada Comisión podrá aplicar contramedidas financieras respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de lavado de activos. Asimismo, se prevé la colaboración de todos los organismos públicos para la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. ¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados a informar? La Ley amplía la nómina de sujetos obligados, éstos son aquellos que están obligados a informar cuando tienen conocimiento de una actividad sospechosa. La normativa alcanzaba hasta ahora a las personas físicas o jurídicas controladas por el Banco Central del Uruguay, casinos, inmobiliarias, rematadores, intermediarios en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas y proveedores de servicios societarios. La nueva Ley incluye además a:- Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones. Entre estas actividades se encuentran: promesas, cesiones de promesas o compraventas de inmuebles y establecimientos comerciales, creación o administración de personas jurídicas y fideicomisos entre otras.
- Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a las actividades que determine la reglamentación.
- Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
- Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que participen en la realización de determinadas actividades para sus clientes. Las actividades a las que se refiere son: confección de informes de revisión limitada y auditoría de estados contables, administración de dinero, valores u otros activos de clientes, creación, operación o administración de sociedades, promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales, actuación por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias entre otras.
- 500.000 unidades indexadas (US$ 330.000 aproximadamente) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018
- 000.000 de unidades indexadas (US$ 132.000 aproximadamente) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019