Nueva normativa regula carga fiscal para economía digital
El pasado 22 de mayo fue aprobado el Decreto No 144/018 reglamentario de las modificaciones introducidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.535 respecto a los servicios prestados por internet y similares.
Por: Cr. José Ignacio Pedrosa (*)
Antecedentes Previo a la Rendición de Cuentas de setiembre 2017, no existía normativa específica relacionada a lo que hoy se conoce como economía digital (operaciones que son llevadas a cabo con ayuda de internet o aplicaciones digitales). Este vacío normativo en materia fiscal se explicaba en parte por las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de no crear normas específicas, sino que utilizar la normativa fiscal general existente en cada país para gravar este tipo de operaciones. Sin embargo, la OCDE mediante las recomendaciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - para evitar la erosión de las bases fiscales) planteó la necesidad de adecuar las normativas locales a efectos de regular en forma directa este tipo de negocios. Es por ello que la ley No 19.535, del 25 de setiembre 2017 (Ley de Rendición de Cuentas), introdujo importantes modificaciones en la normativa fiscal nacional respecto de este tipo de operativa a través de los impuestos directos a la renta, IRAE e IRNR, así como también en el impuesto al valor agregado (IVA). A nuestro entender, dichas modificaciones tienen dos objetivos claros:- regular actividades que estaban quedando por fuera de la tributación nacional, como los servicios de streaming (actividades con potencial recaudatorio interesante) y por otro lado,
- alinear la normativa local, sobre todo en materia de economía digital, a los requerimientos actuales en materia de acciones BEPS.
- IRAE:
- IVA:
- Por un lado, si oferente y demandante del servicio se encuentran en territorio nacional, entonces el servicio se considera íntegramente realizado en el territorio y en consecuencia estaría gravado 100% por IVA, en la medida que se cumpla el resto de los aspectos del hecho generador del impuesto.
- Por otro lado, en caso que alguna de las partes se encuentre en el exterior, solamente se considera que se realiza en territorio nacional el 50 % de la operación. La forma de determinar cuándo demandante y oferente se encuentran en territorio nacional es la misma que se explicó en párrafos anteriores para el IRAE y IRNR.
(*) Integrante del equipo contable fiscal de Galante & Martins