Nuevas exigencias para obtener el aporte estatal por reintegro o incorporación de personal
En el marco de las diversas medidas implementadas por el gobierno para intentar paliar las consecuencias que han generado la situación sanitaria actual, se ha procurado mantener las fuentes de empleo. Con la necesidad de movilizar la economía, recientemente se reguló el otorgamiento de aportes económicos, que motiven a los empleadores a mantener su personal, reintegrarlos de los seguros de desempleo al cual se vieron forzados a enviarlos e incluso contraten nuevo personal.
Por Karen Elorza (*)
- Introducción
- Requisitos
- Reintegro de trabajadores del seguro paro: Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5º del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
- Contratación de nuevos trabajadores: Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.
- La conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados.
- De tratarse de trabajadores remunerados por día o por hora, debe de acreditarse un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% (cincuenta por ciento) del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.
- ¿Cuándo queda sin efecto el beneficio?
- Cuando la empresa beneficiaría envíe trabajadores al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal. Se exceptúan de esta limitación, el uso de los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
- En caso de incumplimiento a los requisitos de conservación de los puestos de empleo de los trabajadores reintegrados o incorporados o del mínimo de actividad exigido.
- En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.
- Período, monto e instrumentación
(*) Integrante del equipo legal Galante & Martins