Nuevas medidas de apoyo a las pymes: exoneración de aportes patronales
Con fecha 23 de marzo de 2021 se promulgó la ley 19.942, a través de la cual el Gobierno Nacional continúa impulsando medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis económica producto de la emergencia nacional provocada por la pandemia de COVID 19.
Por: Cr. José Luis Sosa (*)
ANTECEDENTES Desde el mes de marzo de 2020. Uruguay está sufriendo al igual que el resto del mundo la crisis económica provocada por la pandemia de COVID 19, la cual ha generado un estado de emergencia sanitaria sin precedentes. Desde dicha fecha el Gobierno Nacional ha avanzado continuamente en diferentes medidas que apuntan a apoyar a las empresas de forma de mitigar el impacto de dicha crisis en la economía. En esta oportunidad se han tomado medidas tendientes a exonerar parcialmente los aportes patronales de pequeñas y medianas empresas. A continuación comentaremos brevemente los diferentes aspectos vinculados a dicha medida. EXONERACIONES PREVISTAS EN LA LEY El Articulo 1 de la ley 19.942 dispone la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio que fueran devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?- Pequeñas y medianas empresas (Art. 1ro de la Ley 19.942)
- Empresas de sectores de actividad específicos (Art. 2do de la Ley 19.942)
- Servicios de transporte de escolares;
- Servicios de cantinas escolares;
- Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
- Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
- Servicios prestados por las agencias de viajes;
- Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
- Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
- Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país;
- Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y
- Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.
- El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.
- El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
- El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.
(*) Integrante de Galante & Martins