Nuevos criterios para obtener la residencia fiscal
Se flexibilizaron las condiciones exigidas por la normativa tributaria para que una persona física configure la residencia fiscal en nuestro país.
Por Javier Moo (*)
El pasado mes de junio el Poder Ejecutivo flexibilizó los requisitos que deben cumplir las personas físicas extranjeras que quieran obtener la residencia fiscal en nuestro país. En ese sentido, se agregaron dos nuevas causales de configuración de residencia fiscal, a las ya existentes. El reciente decreto tiene como objetivo estimular la inversión extranjera, y contribuir con ello a la generación de empleo y a la reactivación económica, aprovechando las ventajas comparativas que nuestro país ofrece. Causales anteriores que se mantienen La normativa anterior a la sanción del Decreto 163/020, establecía que una persona física se convertía en residente fiscal uruguayo si se verificaban cualquiera de las siguientes causales:- Permanencia en nuestro territorio por más de 183 días dentro de un año civil.
- Que radique en Uruguay el núcleo principal o base de sus actividades; o de sus intereses vitales; o de sus intereses económicos
- En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.650.000)
- Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.000.000) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
- En bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 390.000), siempre que la misma se realice a partir del 1º de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.
- Directa o indirecta en una empresa por un valor superior de 15.000.000 UI (aprox. USD 1.650.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
- Se considerará residente del Estado en donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si tuviera dicha condición en los dos países, será residente del país con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
- Si no pudiera determinarse el Estado en donde la persona tenga su centro de intereses vitales, o no tuviera una vivienda permanente en ninguno de los dos Estados, se considera residente del Estado donde viva habitualmente;
- Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
- Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de ambos Estados definirán de común acuerdo.
(*) Contador Público, Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International