Obligación de contratar trabajadores con discapacidad en empresas con al menos 25 trabajadores permanentes
El pasado 29 de octubre fue promulgada la Ley No. 19.691 (la “Ley”), que regula la obligación para empresas con más de 25 trabajadores permanentes de emplear personas con discapacidad, estableciendo ciertos términos para ello, sin perjuicio de lo que disponga su futura reglamentación. El presente artículo se centrará en comentar las obligaciones asociadas a la contratación de personas con discapacidad que fueron recientemente aprobadas.
Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- Sujetos obligados y porcentajes mínimos de contratación
- Durante el primer año de vigencia de la ley
- Desde 500: 3%
- Entre 150 y 499: 2%
- Entre 50 y 149: 1%
- Durante el segundo año de vigencia de la ley
- Desde 500: 4%
- Entre 150 y 499: 3%
- Entre 50 y 149: 2%
- Menos de 50: 1,5%
- Durante el tercer año de vigencia de la ley
- Desde 500: 4%
- Entre 150 y 499: 3,5%
- Entre 50 y 149: 3%
- Menos de 50: 2%
- Cumplidos los tres años de vigencia de la ley: 4% en todos los casos
- Apoyo laboral y condiciones de accesibilidad
- Despido del trabajador y licencia extraordinaria sin goce de sueldo
- Registro de Empleadores en el MTSS
- Aportes patronales al Banco de Previsión Social (BPS)
- Primer año de labor: 25% del aporte
- Segundo año de labor: 50% del aporte
- Tercer año de labor: 75% del aporte
- Cumplidos tres años de trabajo: 100% del aporte
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins