Obligatoriedad en la contratación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo: ¿para quién es y desde cuándo rige?
En el mes de mayo del corriente se comenzarán a implementar gradualmente los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo por imperio del Decreto No. 127/014 de fecha 13 de mayo del 2014, el cual reglamentó la obligatoriedad de que las empresas cuenten con dichos Servicios, en cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo No. 161 que fuera ratificado por Ley No. 15.965.
Por: Dra. María Emilia Mareco (*)
I- Entrada en vigencia de la norma e implementación Si bien la previsión dispuesta el por artículo 16 in fine del Decreto No. 127/2014 estableció que: “En el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, siguiendo los mecanismos dispuestos en la presente norma, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo provocaron algunas modificaciones respecto a los plazos de implementación de la obligación contenida en la norma. En este sentido, de acuerdo a la información brindada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo será gradual de acuerdo a la cantidad de trabajadores de las empresa, a saber: a) para aquellas que cuenten con más de 300 trabajadores comenzará a regir la obligación desde el mes de mayo del corriente, tal como estaba previsto, otorgándosele un plazo de 180 días para su implementación; b) para el caso de aquellas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, el decreto comenzará a regir de forma progresiva de acuerdo a las negociaciones de cada rama de actividad; y c) para aquellas que cuenten entre 5 y 50 trabajadores, se les otorgará una prórroga de 18 meses desde la entrada en vigencia de la norma, contando además con 180 días para su implementación. En virtud de lo anterior, todas las ramas de actividad deberán contar gradualmente con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, que tendrán como principal objetivo fortalecer y reforzar áreas en el ámbito laboral que aún no cuentan con un control formal. II- Cometidos de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo En cuanto a los cometidos y funciones, el artículo 2 del Decreto en cuestión delimita como función esencial de dichos Servicios, la prevención y el asesoramiento, tanto a los empleadores como a los trabajadores y representantes de las empresas, dicho asesoramiento deberá versar sobre: a) aquellos requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo y b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. Estos cometidos se llevaran a cabo, desarrollando determinadas funciones taxativamente enumeradas por el artículo 4 del Decreto, a saber: “a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;- b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;
- c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;
- d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
- e) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
- f) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
- g) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
- h) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
- i) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
- j) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
- k) elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.”
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins