PIT-CNT presentó críticas al proyecto de ley que regula el teletrabajo
La central sindical, a través del Instituto Cuesta Duarte, presentó un documento donde analiza el proyecto de Ley sobre el teletrabajo, en el cual critica que la norma a estudio del Parlamento soslaya el ámbito colectivo de negociación. Además, tildó de “inconstitucional y violatorio de normas internacionales” la disposición sobre que el teletrabajador esté excluido del derecho de limitación de la jornada diaria, y lamentaron que el proyecto profundiza el aislamiento y precarización de los teletrabajadores frente a sus pares. El Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT realizó ayer jueves un conversatorio sobre el teletrabajo, donde se cuestionó duramente el proyecto de Ley presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti y que ya cuenta con la media sanción del Senado. En el evento, se presentó un documento elaborado por el instituto –que ya había sido entregado al Parlamento- y los participantes cuestionaron qué se entiende por teletrabajo, a qué empleados abarca, y qué aspectos debería contemplar su regulación. En diálogo con CRÓNICAS, el director del instituto, Milton Castellano, expresó que el objetivo del sindicato es que haya un espacio en el Consejo Superior Tripartito para poder debatir y analizar el tema. “Nosotros consideramos que el teletrabajo es parte inherente de la negociación colectiva; por tanto, si Uruguay tiene un sistema de negociación colectiva tripartito y tiene un organismo de gobernanza de relaciones laborales (el ya mencionado Consejo Superior), nos parece que ahí también había que discutirlo”, afirmó. Análisis El abogado asesor del Cuesta Duarte, Héctor Zapirain analizó el texto elaborado, asegurando que “dar una conceptualización de ‘teletrabajo’ presenta sus complejidades”, y se corre el riesgo de “quedar desfasado con la realidad”. En este sentido, Zapirain observó que tanto el proyecto de ley como otros textos que abordan el tema utilizan otros términos para referirse a esta modalidad, tales como “trabajo a distancia”, “trabajo a domicilio” y “trabajo móvil”; se cuestionó, entonces, si todas se refieren a lo mismo, o a instrumentos “afines pero diferentes”. El experto acotó que desde el Cuesta Duarte entienden que una regulación sobre la materia debe tener un carácter protectorio y respetar los principios y derechos fundamentales relativos al trabajo y los trabajadores. Zapirain argumentó que la normativa en cuestión carece de discusión social previa, y “sorprende” que no se mencione ni se prevea a la situación de pandemia en la que fue concebido el proyecto. También, reclamó que -salvo referencias circunstanciales- en el documento legislativo se soslayan los instrumentos de relacionamiento colectivo, se profundiza el modelo de aislamiento social y precarización de los trabajadores, carece de una perspectiva de género y no regula adecuadamente las circunstancias de imposibilidad de conexión y sus consecuencias. Luego, el instituto realizó un análisis artículo por artículo casi en la totalidad del proyecto. Desde la central sindical se entiende que no se contempla a los trabajadores públicos ni a los independientes. Según explican, en el artículo 3º, al hablar de los principios rectores para la aplicación de la ley, deben agregarse factores tales como “formación profesional, protección a la vida privada, no aislamiento con respecto a los demás trabajadores”, entre otros. En la siguiente disposición la norma define al teletrabajador; el instituto considera más relevante definir la modalidad de teletrabajo, y no quien recurre a ésta. Además, se argumenta que varios aspectos de la ley deben ser regulados por convenio colectivo. Por ejemplo, el contrato laboral, ya que “dejarlo librado entre las partes -como se dispone actualmente- es consagrar una situación donde el trabajador poco o nada podrá decir”, según Zapirain. Por último, en lo referente a la jornada laboral del teletrabajador, donde la ley entiende que la persona está excluida del derecho de limitación de la jornada diaria, el sindicato considera esto “inconstitucional y violatorio de normas internacionales” del trabajo. El abogado sostuvo que el artículo debe ser eliminado “sin perjuicio de lo cual puede habilitarse una redacción que permita estructurar una jornada diaria flexible”.